¿Sabe que puede recibir subvenciones contractuales?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Sí, su empresa puede recibir subvenciones contractuales, reducciones o bonificaciones a la Seguridad Social a la hora de incorporar trabajadores a su plantilla o bien al modificar el tipo de contrato de la totalidad o alguno de ellos. En octubre de 2016, el Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como el SEPE, en colaboración con las distintas Comunidades Autónomas españolas ha hecho públicas las bonificaciones y reducciones contempladas en la normativa vigente; de manera que conocer de primera mano la última información en este sentido le ayudará a saber a qué tipos de subvenciones; bonificaciones o reducciones puede optar su empresa. De la mano de Asesoría Hipólito a continuación podrá conocer de primera mano los tipos de subvenciones contractuales y saber la cuantía o cuantías que le pueden corresponder.
Tipos de subvenciones contractuales
Los tipos de subvenciones contractuales variarán en función del tipo de contrato a firmar y de una serie de condiciones que los trabajadores deberán reunir para que la empresa pueda recibir las distintas subvenciones. Veamos cuáles son las que están contempladas en la normativa vigente según los tres principales tipos de contratos:
Bonificaciones para contratos indefinidos
Las bonificaciones para contratos indefinidos incluyen las siguientes subvenciones contractuales:
- Para empresas menores de 50 trabajadores (durante 3 años, con vigencia hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%):
- Mayores de 45 años inscritos en oficinas de empleo:
- Para desempleados/as la cuantía anual de las subvenciones contractuales asciende a 1300 euros.
- Para mujeres subrepresentadas (mujeres en ocupaciones en los que este colectivo está menos representado), la cuantía anual asciende a 1500 euros.
- Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la oficina de empleo:
- Para desempleados/as la cuantía asciende a 1000 euros el primer año, 1100 el segundo y 1200 el tercero.
- Para mujeres subrepresentadas habría que sumar 100 euros al guion anterior en cada caso.
- Otros contratos indefinidos (con vigencia indefinida):
- Para víctimas de violencia de género, la cuantía anual asciende a 1500 euros durante 4 años.
- Para víctimas de trata de seres humanos, 1500 euros durante 2 años.
- Para víctimas de terrorismo, 1500 euros durante 4 años (art. 34 Ley 29/2011).
- Para víctimas de violencia doméstica, 850 euros durante 4 años.
- Para trabajadores en situación de exclusión social, 600 euros durante 4 años.
- Para personas con discapacidad (con duración hasta la vigencia del contrato):
- Para menores de 45 años, en general la cuantía anual de las subvenciones contractuales asciende a 4500 euros; mientras que para los que tengan discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento), será de 5100 euros.
- Para mujeres, en general la cuantía anual asciende a 5350 euros, mientras que para las que tengan discapacidad severa será de 5950 euros.
- Para mayores de 45 años, en general la cuantía anual será de 5700 euros, mientras que para los que tengan discapacidad severa será de 6300 euros.
- Bonificación a la contratación de un trabajador con discapacidad por un Centro Especial de Empleo (Relación de carácter especial). La cuantía anual de las subvenciones contractuales será del 100 por cien de las cuotas empresariales por todos los conceptos. Su duración será la de la vigencia del contrato, siendo la vigencia de esta media indefinida.
- Bonificación a trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiaros de los subsidios del art. 274 LGSS a tiempo completo y de forma indefinida. La cuantía anual, la duración y vigencia será la que corresponda según la normativa del vigente Programa de Fomento del Empleo.
- Mayores de 45 años inscritos en oficinas de empleo:
Bonificaciones para contratos temporales
Las bonificaciones para contratos temporales recogen las siguientes subvenciones contractuales:
- Bonificación/reducción a empresas de inserción (tanto en contrato temporal como en indefinido). Estas subvenciones contractuales están dirigidas a menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados en situación de exclusión social, que además deberán cumplir otros requisitos. La cuantía será de 1650 euros al año durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años en contratación indefinida. La vigencia de esta bonificación será indefinida.
- Para contrato temporal de fomento del empleo:
- Discapacitados en general: para varones menores de 45 años, la cuantía de las subvenciones contractuales será de 3500 euros, y para varones mayores de 45 años, 4100 euros; para mujeres menores de 45 años será de 4100 euros, y para mujeres mayores de 45 años, 4700 euros.
- Personas con discapacidad severa: para varones menores de 45 años, 4100 euros, y para mayores, 4700 euros; para mujeres menores de 45 años, 4700, y para mayores, 5300.
Bonificaciones para contratos temporales transformados en indefinidos
Por último, se encuentran las bonificaciones para contratos temporales transformados en indefinidos, que incluyen las siguientes ayudas:
- Bonificación a la conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores. La cuantía anual de estas subvenciones será de 500 euros los hombres y 700 las mujeres durante 3 años. La vigencia de esta medida será indefinida.
- Para personas con discapacidad, las subvenciones contractuales podrán ser dos:
- Conversión de contratos temporales de fomento del empleo; así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias. La cuantía, duración y vigencia tendrán el mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias).
- En las subvenciones contractuales por la conversión de todos los contratos temporales en CEE; la cuantía anual será el 100 por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.
- Bonificación a la conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y cualquiera que sea la fecha de su celebración. Consiste en la reducción de 1500 euros al año a los hombres y 1800 a las mujeres durante 3 años; siendo la vigencia de la medida indefinida.
- Para contrataciones temporales (con una duración de toda la vigencia del contrato y una vigencia de la medida indefinida); las subvenciones contractuales se dividen de esta forma.
- Para personas con discapacidad.
- Las subvenciones contractuales para contratos formativos serán:
- En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012: La cuantía será el 50 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes.
- Para la Formación y el Aprendizaje; consiste en la reducción del 75 por ciento de las cuotas del empresario en empresas con 250 o más trabajadores o el 100 por cien en empresas con menos de 250 trabajadores.
- Las subvenciones contractuales para contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal serán del 100 por cien de todas las aportaciones.
- Para la contratación de un trabajador con discapacidad por un Centro Especial de Empleo; su cuantía será el 100 por cien de todas las aportaciones.
- Las subvenciones contractuales para contratos formativos serán:
- Para víctimas de violencia de género o doméstica, la cuantía de estas subvenciones asciende a 600 euros.
- Para trabajadores en situación de exclusión social, la cuantía asciende a 500 euros.
- Para la contratación de víctimas de terrorismo, la cuantía asciende a 600 euros.
- Para víctimas de trata de seres humanos, la cuantía asciende a 600 euros.
- Para personas con discapacidad.
Estas son una parte de la totalidad de subvenciones contractuales a las que puede optar su empresa. Si necesita más información, o aclarar algún tipo de duda que pueda surgirle; no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su Asesoría de confianza en Sevilla.
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