¿Sabes cómo afecta la Ley 26/2014 a las retribuciones percibidas por los socios de una entidad?

¿Sabes cómo afecta la Ley 26/2014 a las retribuciones percibidas por los socios de una entidad?

¿Sabes cómo afecta la Ley 26/2014 a las retribuciones percibidas por los socios de una entidad?

¿Qué cambios ha tenido el tratamiento de las retribuciones percibidas por los socios?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El tratamiento de las retribuciones percibidas por los socios se vio modificado; tras los cambios realizados en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, conocida como LIRPF; por la Ley 26/2014 de Reforma Fiscal, que entró en vigor en enero de 2015. Desde ese momento, los rendimientos obtenidos de una entidad se calificarán como rendimientos profesionale; siempre y cuando el contribuyente sea partícipe del capital de la entidad, sea autónomo o esté acogido a una mutua de previsión social. Antes de esta reforma, los socios que trabajaban para una entidad en la que tenían control y capital cotizaban a través del RETA.

En este caso, la empresa pagaba una nómina y los ingresos eran considerados rendimientos. Al cotizar en el RETA, la retención de impuestos es variable atendiendo a los ingresos anuales. En Asesoría Hipólito analizamos hoy las retribuciones percibidas por los socios.

Qué cambios ha tenido el tratamiento de las retribuciones percibidas por los socios

¿Qué tipo de retribuciones percibidas por los socios existen?

Las retribuciones percibidas por los socios pueden recibirse a partir de cuatro vías de prestación de servicios; que pueden darse de forma independiente o simultánea.

  • Retribuciones percibidas por los socios por el ejercicio de unas funciones inherentes al cargo de administrador

En las retribuciones percibidas por los socios por el ejercicio de unas funciones inherentes al cargo de administrador; el gasto será fiscalmente deducible para el Impuesto de Sociedades si se recoge en los Estatutos Sociales. La retribución alcanzará la cuantía recogida en esos Estatutos o determinada por la Junta General.

El gasto no será fiscalmente deducible en caso de que la totalidad o la cuantía sea superior a la retribución fijada. En cuanto al IRPF, el rendimiento del trabajo estará sometido a una retención del 19%.

  • Retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección

Las retribuciones percibidas por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección provenientes de la firma de un contrato laboral; tienen un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Además, el rendimiento del trabajo personal se somete a una retención de IRPF; adaptada al tipo que determine el procedimiento general.

  • Retribuciones percibidas por los socios por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE

Las retribuciones percibidas por los socios por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE; están sometidas a un gasto fiscal deducible en el Impuesto de Sociedades.

En cuanto al IRPF, el rendimiento del trabajo retendrá al tipo determinado según el procedimiento general; si se dan las condiciones de dependencia y medios de producción en la sede de la entidad. En caso contrario, si no concurren esas dos notas, el rendimiento de la actividad tendrá una retención del 18%, del 15% y del 9%.

  • Retribuciones percibidas por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE

Las retribuciones percibidas por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE son a las que hace referencia el nuevo artículo incluido en la Reforma Fiscal.

En este caso, el Impuesto de Sociedades tiene un gasto fiscalmente deducible y en referencia al IRPF; el rendimiento de la actividad estará sometido a una retención del 18%, 15% y 9% si se cumplen los requisitos del artículo 27.1 de la Ley del IRPF.

En Asesoría Hipólito le recomendamos acudir a su asesoría de confianza en Sevilla. Estaremos encantados de informarle sobre todos los pormenores recogidos en la nueva ley sobre las retribuciones percibidas por los socios.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *