Régimen General del IVA

Régimen General del IVA

Régimen General del IVA

¿Qué es el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen tributario que comprende a las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría, que son aquellas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores. Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien; cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En Asesoría Hipólito le explicamos las obligaciones formales que tiene para con el régimen general, los documentos a rellenar y los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General.

Obligaciones formales con el Régimen General

Las obligaciones formales con el Régimen General del Impuesto sobre el Valor añadido son:

  • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor; podrá emitirse una factura simplificada cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
  • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.

  • Llevar los siguientes libros registro:

    • El libro de registro de facturas expedidas.
    • Libro registro de facturas recibidas.
    • El libro de registro de bienes de inversión.
    • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:

    • Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán mensualmente y de forma obligatoria por vía electrónica, el modelo 303 (Régimen general. Autoliquidación), y el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro), en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
    • Los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos; los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
    • Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.
    • El modelo de autoliquidación 303 (con periodicidad trimestral), podrá presentarse electrónicamente por Internet con domiciliación de pago.
    • Las Administraciones Públicas, los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada; están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e)

El resto de empresarios o profesionales podrán presentar su declaración mediante el formulario del modelo 303 impreso; (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).

¿Cuáles con los métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General?

Hay dos métodos para calcular los pagos a cuenta del Régimen General: el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos; sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

Método del Coeficiente

El método del coeficiente se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales.

Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.

Método del Porcentaje del 2%

El método del porcentaje del 2% se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. Sólo pueden acogerse a este método para calcular los pagos a cuenta del Régimen General; aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.

Esperamos que le haya servido de ayuda este post sobre el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si le ha quedado alguna duda no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su Asesoría de confianza en Sevilla.

Para más información:

Cinco Días

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “Régimen General del IVA

  1. Verónica

    Me estoy introduciendo poco a poco en el mundo laboral y me están viniendo todas vuestras publicaciones como anillo al dedo. ¡Seguid así!

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