¿Qué es el régimen de estimación objetiva?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El régimen de estimación objetiva es un modo de tributación a través del IRPF. Esta modalidad establece una estimación del rendimiento que ha tenido la actividad empresarial de las personas físicas. Anteriormente, era conocida como Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos. Este régimen se aplica a las actividades empresariales señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Cada año se suman diferentes actividades a esta modalidad de tributación.
Entre las actividades que se acogen al régimen de Estimación Objetiva se encuentran las que llevan a cabo comercios minoristas; transporte de viajeros, carpinterías, fontanerías, talleres de reparación de vehículos, peluquerías, cafeterías, restaurantes, bares, etc. En Asesoría Hipólito analizamos hoy esta forma de tributación y sus principales diferencias con el régimen de Estimación Directa.
¿Quién debe tributar a través del régimen de estimación objetiva?
Según la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012, actualizada con la reforma fiscal de 2016, deben tributar a través del régimen de Estimación Objetiva:
- Los autónomos que realicen una actividad incluida en la Orden Ministerial.
- Los autónomos que no superen los límites establecidos en la Orden Ministerial. Es decir:
- Aquellos cuyo volumen de ingresos no supere los 450.000 euros anuales. Se reducen a 300.000 en actividades agrícolas y ganaderas. Para 2018, se espera que ese techo baje hasta los 150.000 euros; 200.000 euros en el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- No pueden tributar por módulos aquellos profesionales autónomos que expidan facturas a clientes profesionales o empresas si en el año anterior han tenido un rendimiento superior a 225.000 euros anuales; 50.000 euros anuales si el 50% de los ingresos vienen de empresas.
- El volumen de compras no puede superar los 300.000 euros. Para 2018, este límite bajará hasta los 150.000 euros anuales.
- Aquellos autónomos que realicen retenciones del 1% en sus facturas.
- Los autónomos que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado del IVA o, en su caso, del especial de la agricultura.
- Los autónomos que no realicen otras actividades que tributen en el régimen de estimación directa.
¿Qué actividades están comprendidas en la tributación a través del régimen de estimación objetiva?
Las actividades comprendidas en la tributación a través del régimen de estimación objetiva son:
- La mayoría de las actividades agrícolas y ganaderas.
- La pesca, concretamente la producción de mejillón en batea.
- El comercio minorista, donde se incluyen talleres de reparación de vehículos, quioscos de prensa y otros talleres de reparaciones.
- La hostelería, incluyendo restaurantes, bares, hostales, cafeterías, pensiones, fondas y heladerías.
- El transporte de viajeros y mercancías.
- Los servicios de construcción, entre ellos la albañilería, la carpintería, la fontanería, la pintura y la cerrajería.
- Las actividades industriales como la carpintería metálica, la confección, la elaboración de muebles en madera, las industrias de pan y bollería, y las productoras de masas fritas.
- Otros servicios, como las peluquerías, los salones de belleza, los servicios de mudanzas, las tiendas de fotocopias, las tintorerías y las autoescuelas.
¿Qué diferencias hay entre el régimen de estimación objetiva y el régimen de estimación directa?
La diferencia principal que hay entre el régimen de estimación objetiva y el régimen de estimación directa es la forma en que se calcula el rendimiento obtenido con la actividad.
- El régimen de estimación objetiva es el más simple para tributar. Los beneficios se calculan a partir de unos indicadores ligados a los medios de producción y a la rentabilidad. No se habla de beneficio real, sino de beneficio estimado.
- En el régimen de estimación directa, los impuestos se pagan atendiendo a los rendimientos reales obtenidos en un plazo de un año. Para ello se determina el volumen de ganancias y se descuentan los gastos deducibles.
La tributación que hará la empresa, ya sea a través del régimen de estimación objetiva o del régimen de estimación directa, se define a través del alta en Hacienda, que viene dada a través del Modelo 037 o del Modelo 036. Desde Asesoría Hipólito recomendamos buscar un buen asesoramiento antes de realizar el alta en la delegación correspondiente de Hacienda.
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