¿A quién acoge el Régimen Agrario?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El Régimen Agrario de la Seguridad Social nació a mediados del siglo pasado; entonces el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica. Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta propia a la protección de la Seguridad Social; se les reconoció singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones. Se integran en el nuevo sistema los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias; además de los empresarios a los que presten sus servicios. A continuación, en Asesoría Hipólito, le aclaramos los requisitos exactos que necesita cumplir para poder formar parte del Régimen Agrario de la Seguridad Social y los tipos de cotización que existen.
Régimen Agrario para trabajadores por cuenta propia
A los trabajadores incluidos en el Régimen Agrario para trabajadores por cuenta propia les serán aplicadas las normas previstas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo las específicamente establecidas en su regulación. Estarán en este régimen mientras el trabajador desarrolle su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia; siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
Requisitos
En el Régimen Agrario quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años; además deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria; además, obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total por su actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación; aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.
La incorporación al Régimen Agrario afectará también al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive; no deben tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena, deben ser mayores de 18 años; y además, realizar la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Bases y Tipos de Cotización
La cotización para la protección ante una incapacidad temporal de un trabajador perteneciente al Régimen Agrario, será voluntaria; tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales, mediante opción realizada al respecto.
Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial son las siguientes:
- Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.050,90 euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75 por 100. Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.050,90 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.
- Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado, será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100; en el caso de que el interesado esté acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Régimen Agrario para trabajadores por cuenta ajena
La regulación del Régimen Agrario para trabajadores por cuenta ajena había quedado en buena medida obsoleta; no se adecuaba a los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario español. Con este sistema especial, se quiere avanzar en la efectiva equiparación de las prestaciones para los trabajadores; a la vez se quiere evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.
Requisitos
Quedan integrados en el Régimen Agrario los que cumplan los siguientes requisitos:
- Los trabajadores por cuenta ajena; incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social el día 31 de diciembre del 2011; también tendrán cabida los empresarios a los que presten sus servicios.
- Los trabajadores por cuenta ajena; integrados en el Régimen General de la Seguridad Social que realicen labores propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias; también lo estarán los empresarios a los que presten sus servicios.
Bases y Tipos de Cotización
Las bases y tipos de cotización correspondientes a los trabajadores agrarios por cuenta ajena del Régimen Agrario y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirán por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social; además tendrán las siguientes particularidades:
- Durante los periodos de actividad:
- La cotización en el Régimen Agrario podrá efectuarse de varias formas; a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido; no se incluirán entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
- Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100; siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
- Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización; el 21,55 por 100, siendo el 16,85 por 100 a cargo de la empresa; y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
- Para la cotización en el Régimen Agrario por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007; según redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014; siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Durante un período de desempleo:
- Durante la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en el Régimen Agrario; la base de cotización será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo; o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Los trabajadores por cuenta ajena fijos: 7,05 por ciento – 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
- En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual; 8,30 por ciento – 6,70 por ciento a cargo de la empresa y 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
- Por último, los trabajadores con tipos de contrato de duración determinada; o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento – 5,50 por ciento a cargo de la empresa; el 1,55 por ciento será a cargo del trabajador.
Esperamos que les haya quedado claro todo lo relacionado con el Régimen Agrario de la Seguridad Social. Si todavía no sabe cómo darse de alta o si directamente, debe o no debe darse de alta en este Régimen Especial, por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito. Estamos aquí para ayudarle.
Para más información:
Muy buen blog para aclarar nuestras dudas legales. Lo recomiendo.
Acabo de darme de alta en el Régimen Agrario por primera vez y ustedes me ayudaron mucho con el papeleo a entregar en la TGSS. Son gente muy amable y muy eficaces.
Muy buen artículo informativo sobre el régimen agrario, mi padre es agricultor y seguro que le interesa leerlo. Muchas gracias!