¿Qué es el subsidio?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
La RAE define ‘subsidio’ como la “prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada”. En otras palabras, es la ayuda económica que una persona o entidad recibe de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada de una persona que no haya cotizado. También se considera como un estímulo a la economía productiva, y es la diferencia entre el precio real de un bien o servicio y el precio real que es cobrado al consumidor de bienes servicios. Pero nosotros en este artículo nos vamos a centrar en la primera definición, en el subsidio como ayuda económica. A continuación, Asesoría Hipólito pondrá a su disposición consejos y explicaciones sobre los tipos que hay, cómo optar a ellos y cuál es la cuantía a recibir para ayudarle económicamente.
¿Qué tipos de subsidio hay?
Existen diferentes tipos de subsidios, en función de las circunstancias personales de cada uno (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, etc). Basándose en eso nos encontramos 5 tipos:
-
Por insuficiencia de cotización:
Es para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si se tienen cotizados 3 meses, con responsabilidades familiares, o 6 meses sin ellas, se puede solicitar esta ayuda.
-
De ayuda familiar:
Ayuda para quienes tienen responsabilidades familiares y han agotado la prestación contributiva
-
Para mayores de 45 años:
Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocida como paro) y tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares.
-
Para mayores de 55 años (antes 52):
Ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes tienen más de 55 años y cumplen determinados requisitos de cotización.
-
Para emigrantes retornados:
Ayuda para los inmigrantes que regresan a España desde países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo.
-
Para liberados de prisión:
Ayuda para excarcelados con una condena superior a 6 meses que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios.
-
Por revisión de una incapacidad:
Ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas.
-
Renta agraria:
Es un tipo específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.
¿Qué requisitos generales debe cumplir para optar a cualquiera de estos subsidios?
Para poder acceder a la obtención de algún subsidio, usted no debe tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o paro. Deberá estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad. También es imprescindible para pedirlo que no se tengan ingresos brutos propios superiores a 491’40 € mensuales.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio es de 426€ mensuales, que se ingresarán en la cuenta de la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas.
¿No le ha quedado del todo claro? ¿Necesita ayuda con el papeleo a la hora de pedir un subsidio? No se preocupe, desde Asesoría Hipólito trabajamos muy duro para facilitarle la vida. Contacte con nosotros vía web, Twitter o Facebook.
Para más información:
El año pasado os contraté para que me ayudaseis con la subrogación hipotecaria y acabé muy contenta con sus servicios. Os recomiendo a todo el que necesite asesores laborales.