Quién, cuándo y cómo presentar INTRASTAT

Quién, cuándo y cómo presentar INTRASTAT

Quién, cuándo y cómo presentar INTRASTAT

¿Qué es INTRASTAT?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea. La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la eliminación de las declaraciones aduaneras entre los Estados miembros. Surgió entonces la necesidad de crear un nuevo sistema que proporcionara información sobre el comercio intracomunitario. El INTRASTAT es utilizado por el gobierno para analizar el sistema de comercio del país y evaluar los resultados de la economía. A su vez, permite planificar las necesidades futuras de infraestructuras de transporte. Las empresas y otras organizaciones utilizan dichas estadísticas para evaluar mercados. A continuación, en Asesoría Hipólito, profundizaremos sobre quién, cuándo y cómo presentarlo.

¿Quién está obligado a presentar INTRASTAT?

La obligación de presentar INTRASTAT viene determinada por dos factores:

  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. El operador será toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del IVA por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
  • También están obligadas las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas de este informe. Estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.

No obstante, con respecto a lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar estás declaraciones, superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho umbral.

El obligado estadístico podrá presentar la declaración en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero. La declaración se presenta con una periodicidad mensual dentro del plazo de los doce primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

¿Cuándo presentar INTRASTAT?

La declaración INTRASTAT “recapitulativa” se debe presentar con periodicidad mensual, durante los 12 primeros días naturales del mes siguiente al de referencia.

Las declaraciones INTRASTAT “parciales” pueden presentarse durante el período de referencia. Pero la última declaración de cada período debe ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la declaración recapitulativa.
En caso de presentarlo voluntariamente, no estando obligado a ello, se estará entonces obligado formalmente a cumplir con los requisitos del Sistema INTRASTAT desde ese mismo momento.

Además, todas las declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.

¿Cómo presentarlo?

Se puede presentar de varias maneras:

  • En formulario papel, mediante el impreso oficial (formulario en papel). Este se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT.
  • Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello hay que cumplimentar el formulario electrónico en dicha web, o mediante la transmisión de archivos EDIFACT, con el certificado electrónico correspondiente. La presentación telemática es la forma obligatoria de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros Euros).

¿Tiene más dudas sobre INTRASTAT? Póngase en contacto con nosotros. En Asesoría Hipólito estaremos encantados de poder ayudarle. Le esperamos en nuestra página web y redes sociales.

Para más información:

Blog de Gedesco

Asesoría Laboral en Sevilla

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *