El preaviso en el ámbito laboral

El preaviso en el ámbito laboral

El preaviso en el ámbito laboral

¿Qué se entiende cómo preaviso?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes de la concreción de ciertas acciones. El uso más habitual del concepto se encuentra en el ámbito laboral. Aparece, por ejemplo, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir que la empresa que despedirá a un empleado debe emitir un preaviso; para que la persona sepa con anticipación que le rescindirá el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciará a una compañía tiene que emitirlo de la misma forma a su empleador.

La finalidad es que el empleado pueda ir buscando otro empleo; o que la empresa pueda comenzar la búsqueda de otro trabajador. Tanto el trabajador como el empleado estarán obligados a realizarlo con un plazo mínimo de quince días. Esta obligación dependerá del tipo de contrato, de la duración del mismo y de la causa que motiva la extinción de la relación laboral. Asesoría Hipólito analizará cada caso, y la legislación dónde lo indica.

Preaviso de contratos temporales y formativos

Como norma general, el preaviso de contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año deberá ser preavisado con 15 días de antelación.

Los contratos temporales se entienden prorrogados tácitamente si ninguna de las dos partes indica lo contrario; en primer lugar, hasta la correspondiente duración máxima del contrato temporal; y en caso de superarlos, la relación se entenderá indefinida.

Sin embargo, si cualquiera de las dos partes, ya sea el trabajador o el empresario no tiene intención de renovar el contrato, deberá comunicarlo con 15 días de antelación si el contrato es superior al año; siendo las consecuencias diferentes en cada caso:

  1. Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal; además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
  2. Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria; por lo que no tendrá derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

preaviso

Preaviso de contratos temporales

En cuanto al preaviso de contratos temporales. Dice el Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que:

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.

Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario este trámite.

Preaviso de contratos formativos

Para el preaviso de contratos formativos es muy parecido al de los contratos temporales. El Real Decreto 488/1998, que regula los contratos formativos, indica en su artículo 21:

Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Preaviso en los despidos

El preaviso en los despidos es obligatorio, será de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, puede ser realizado en el mismo momento que se entrega la carta de despido.

Por lo tanto, no será necesario el preaviso cuando la causa es disciplinaria, ni como tampoco aquellos en que la empresa realiza un despido conociendo que no existe justificación, y por tanto, que sería improcedente. El procedimiento en dicho caso suele ser el de realizarlo como disciplinario para posteriormente, en el acto de conciliación, reconocer la improcedencia. La empresa sigue este procedimiento para ahorrarse los 15 días.

En el caso de que sea objetivos, sí hay que dar los 15 días, o en su defecto, abonarlos en virtud del artículo 53 de Estatutos de los trabajadores que indicar en su apartado 1. “la adopción del acuerdo de extinción(…) exige la (…) c) concesión de un plazo de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.”

La falta de cumplimiento de este requisito, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente, estará obligado a abonarlo y habrá que realizar la correspondiente reclamación.

preaviso

¿Y si la empresa no realiza el preaviso?

Si la empresa no realiza el preaviso en 15 días, deberá abonarlo en el finiquito. Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.

La reclamación de cantidad, para que no se requiera abogado se inicia presentando una papeleta de conciliación. Posteriormente, y para el caso de que no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar; esto es, desde el día de efectos del despido o finalización del contrato temporal.

Le mostramos los diferentes casos de preaviso que existen ahora mismo en el ámbito laboral. Se ha podido dar cuenta que es un concepto que debe estar muy claro tanto para el empresario como para el empleado. Por ello hemos querido darle toda la información. En el caso de que haya quedado alguna duda, por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito.

Para más información:

ABC Economía

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “El preaviso en el ámbito laboral

  1. francisco javier

    Tenía entendido que todos los despidos ya sean despidos objetivos o disciplinarios, se debía de llevar a cabo el preaviso. Pero al leer vuestro artículo ya me ha quedado claro que si se trata de un despido disciplinario no es necesario realizar el preaviso de 15 días. Es una información muy útil para mi situación, ya que tengo una pequeña empresa y algún día quizás me sea útil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *