Permisos retribuidos

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos

¿Qué son los permisos retribuidos?    

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Los permisos retribuidos son un tipo de permiso que en el tiempo de ausencia del trabajador implica que este recibirá una compensación económica mientras no trabaje en la empresa. Los permisos retribuidos se encuentran legislados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo; sin tener en cuenta las horas de ausencia o la proporción con respecto a las horas trabajadas. Para justificar correctamente los permisos retribuidos; el trabajador deberá presentar a la empresa un documento acreditativo de la situación alegada para disfrutar del permiso. En este contexto; toman especial relevancia los permisos retribuidos por maternidad y paternidad. Los días u horas de permiso varían en función de la situación alegada según recoge el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Permisos retribuidos más comunes

  • Matrimonio, quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento; accidente o enfermedad grave; hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes; hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; los permisos retribuidos es de dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio habitual, un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal; comprendido el ejercicio del sufragio activo; los permisos retribuidos es por el tiempo indispensable.
  • El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal; como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos; siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto  y, en casos de adopción.
  • Otro de los permisos retribuidos es a los trabajadores; por lactancia de un hijo menor de nueve meses; tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho por su voluntad; podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • El desempeño de la función de jurado.
  • Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa; delegados de personal y delegados de prevención; como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones es otro de los permisos retribuidos.
  • Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa; tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute de este tipo de permisos retribuido se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

¿Qué ocurre con las nóminas durante los permisos retribuidos?

Durante los permisos retribuidos la empresa tiene que seguir cotizado a la Seguridad Social por el empleado y contando el tiempo de antigüedad; satisfaciendo las nóminas como si el trabajador hubiera estado trabajando. Aquí se incluye los complementos salariales; aunque no lo extrasalariales que tengan relación con la asistencia del empleado, es el caso de las dietas.

Desde Asesoría Hipólito esperamos haberle ayudado con la información sobre los permisos retribuidos. Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra página web o redes sociales.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

3 thoughts on “Permisos retribuidos

  1. Chema

    Estuve de permiso en la empresa un par de semanas y aunque era un permiso retribuido, a la empresa «se le olvidó» pagarme. Gracias a los profesionales de Asesoría Hipólito todo quedó en un susto. Les recomiendo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *