Conozca todo lo necesario sobre el periodo de prueba de un trabajo

Conozca todo lo necesario sobre el periodo de prueba de un trabajo

Conozca todo lo necesario sobre el periodo de prueba de un trabajo

¿En qué consiste el periodo de prueba?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa decide si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador ve si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas o si, por el contrario, no es para nada lo que esperaba. En el caso de que la empresa o el trabajador no estén contentos con el nuevo trabajo, pueden romper el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin tener que pagar ninguna indemnización, y además sin que sea necesario dar un preaviso. Durante este periodo, la empresa puede cesar al trabajador sin indemnización, y el trabajador puede dejar el trabajo sin preaviso por la causa que sea.

En este tiempo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores, y el tiempo trabajado durante el periodo de prueba se tiene en cuenta a efectos de antigüedad. En Asesoría Hipólito le contamos todo lo que sabemos sobre los periodos de prueba, para que no se aproveche nadie de usted, sea usted de la parte del trabajador o de la empresa.

¿Cuál es la duración de un periodo de prueba?

Lo primero es aclarar que no siempre existe una prueba pre-trabajo, con lo cual no hay una duración de un periodo de prueba estipulada tampoco. Se tiene que pactar expresamente en el contrato de trabajo. Además, cuando el trabajador ya ha prestado servicios para la empresa haciendo el mismo trabajo anteriormente, no se puede establecer un nuevo periodo de prueba, aunque haya un nuevo contrato.

La duración del periodo de prueba depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta al puesto. La duración será la pactada, pero no puede superar la duración máxima que venga indicada en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente. En el caso de que el Convenio no diga otra cosa, el periodo máximo será:

  • Para trabajadores titulados: 6 meses
  • Para el resto de trabajadores: 2 meses
  • Para el resto de trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses
  • Para trabajadores con un contrato temporal de menos de 6 meses: 1 mes

¿Debe pagar el empresario los días trabajados?

El empresario debe pagar siempre los días trabajados, tanto si el cese en el trabajo se produce por decisión de la empresa o del trabajador durante el periodo de prueba. El pago se hace a través del finiquito, con abono de los días trabajados y la parte proporcional de paga extra y vacaciones que no se hayan disfrutado. Si la empresa no paga el finiquito, se le podrán reclamar la cantidad adeudada.

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Durante el período de prueba, si no se supera dicho periodo, se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar causa o motivo por el cual decide poner punto y final a la relación laboral.

¿Se puede cobrar el paro si es el trabajador el que abandona el periodo de prueba?

Si es el trabajador quien decide dejar ese trabajo durante el periodo de prueba, no tendrá derecho a prestación por desempleo, pero sí le computarán como cotizados los días que hubiera trabajado. Durante este tiempo, si es el trabajador el que decide dejar la empresa, se producen unos efectos similares a los de la baja voluntaria, lo que plantea problemas a la hora de acceder a prestaciones o subsidios por desempleo.

Para poder cobrar el paro hay que estar en lo que se llama “situación legal de desempleo”, que explicado de forma sencilla significa que el trabajador ha perdido el trabajo por razones ajenas a su voluntad. Por lo tanto, si el trabajador abandona la empresa durante la prueba, no está en situación legal de desempleo y no puede solicitar inmediatamente después el paro.

¿Se puede cobrar el paro si es la empresa la que da por finalizado el periodo de prueba de un trabajador?

En este caso sí se puede cobrar el paro. Se considera que la no superación de la prueba por decisión de la empresa coloca al trabajador en situación legal de desempleo y le permitirá cobrar el paro si cumple el resto de requisitos de cada prestación, o bien reanudar el cobro de su prestación o subsidio si estaban suspendidos.

En el caso de haber dejado previamente un trabajo con una baja voluntaria y en el nuevo trabajo no se superarse el periodo de prueba por decisión de la empresa, es necesario que pasen al menos 3 meses desde la baja voluntaria y el momento en el que se vaya a pedir el paro.

¿Está usted en el periodo de prueba de un trabajo? ¿No sabe el tiempo que le correspondería estar pasando dicho periodo? Espero que con este post le hayamos aclarados sus dudas. Si no es el caso, por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su asesoría de confianza en Sevilla.

Para más información:

MDZ

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “Conozca todo lo necesario sobre el periodo de prueba de un trabajo

  1. Jesús

    Viene muy bien tener esta información ya que a veces abusan con el periodo de prueba, es algo contra lo que se debe luchar y reivindicar nuestra dignidad como trabajadores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *