Conozca el nuevo modelo 202 de pagos fraccionados

Conozca el nuevo modelo 202 de pagos fraccionados

Conozca el nuevo modelo 202 de pagos fraccionados

¿Qué es el modelo 202 de pagos fraccionados?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla) 

El modelo 202 de pagos fraccionados es un modelo de la Agencia Tributaria mediante el cual se realizan los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; dispuestos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma fraccionada. Están obligados a presentar este documento todas las entidades que tengan en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €; inclusive en aquellos casos en que no se deban realizar los pagos fraccionados oportunos durante este periodo. Sin embargo, recientemente ha cambiado la normativa que regula el régimen legal de estos pagos; por lo que este Modelo 202 ha sufrido una serie de cambios que en Asesoría Hipólito le vamos a explicar a continuación.

¿Qué ha cambiado en el nuevo modelo de pagos fraccionados y por qué?

El nuevo modelo 202 de pagos fraccionados es consecuencia de una reforma tributaria, en concreto, del Impuesto de Sociedades. Con la vista puesta en el cumplimiento de los objetivos presupuestarios fijados por Bruselas; el Gobierno en Funciones ha introducido, por medio del Real Decreto Ley 2/2016 de 30 de septiembre; una modificación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades que afecta al régimen legal de los pagos fraccionados de las empresas de mayor tamaño.

En este sentido, en primer lugar tenemos que no se podrán informar importes en las casillas 9 y 43. En segundo lugar, la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores; (casilla 14) está limitada al 60% de la base imponible previa con un límite de un millón de euros; y en último lugar tenemos que en la casilla 33, para el segundo pago del ejercicio y siguientes. Este Real Decreto Ley establece que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior en ningún caso al 23% del resultado positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 y 11 meses del periodo natural aminorado exclusivamente por los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

¿Qué dice exactamente la nueva normativa sobre pagos fraccionados?

Esta modificación de la normativa que afecta a los pagos fraccionados; va dirigida a los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La medida en sí abarca dos aspectos: por un lado, el establecimiento de un tipo mínimo de pago fraccionado; y por otro el incremento de la proporción del mismo.

Respecto al primero, se establece un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural; alcanzando hasta el 25% para entidades que tributan al tipo del 30%. No obstante, las rentas derivadas de operaciones de quita y las exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro; quedan excluidas del pago fraccionado mínimo.

En cuanto al incremento del porcentaje de pagos fraccionados cuantificados sobre la base imponible del impuesto; el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto; pasa a calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Estas modificaciones se aplican ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2016, no habiéndose regulado un plazo máximo de vigencia; si bien todo apunta a que se aplicará hasta el año 2018.

Para terminar, conviene saber que los plazos no han cambiado; siguen siendo tres pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Como puede ver, son muchos los datos a tener en cuenta con esta nueva normativa de pagos fraccionados. Por ello, si le queda algún tipo de duda, no lo piense y consúltela a Asesoría Hipólito; su asesoría de confianza en Sevilla.

Para más información:

Asesoría Laboral en Sevilla

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