¿Qué es el pacto de no competencia?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El pacto de no competencia queda recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. A todos los efectos, la Constitución Española recoge que todos los españoles tienen derecho al trabajo y, además, a la libre elección de su oficio o profesión. Este artículo es de obligado cumplimiento, por lo que cualquier limitación que se haga de dicho artículo debe cumplir con todas las exigencias demandadas por la ley. El pacto de no competencia es un acuerdo que puede establecerse entre trabajador y empresario y que limita la libre elección de oficio una vez finalizada la relación contractual entre ambos y durante un plazo determinado de tiempo. Para que este pacto pueda darse deben darse dos requisitos indispensables: que el empresario tenga interés industrial o comercial en dicho pacto y que el trabajador sea compensado con un pago monetario adecuado.
En Asesoría Hipólito os damos hoy todos los detalles sobre este pacto que requiere de obligaciones tanto por parte del trabajador como del empresario.
Requisitos que deben darse para que pueda acordarse un pacto de no competencia
Como hemos apuntado, deben existir dos requisitos indispensables para que pueda acordarse un pacto de no competencia: que el empresario tenga efectivo interés industrial y que se compense al trabajador.
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¿Qué es el efectivo interés industrial?
El efectivo interés industrial debe ser demostrado por el empresario. Es decir, la empresa debe demostrar que existe interés industrial o comercial; y, además, reunir unos requisitos determinados en cuanto a la proporcionalidad y el equilibrio de intereses.
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¿Cómo debe ser la compensación económica?
La compensación económica es de carácter indemnizatorio; ya que asegura al trabajador que va a tener una estabilidad económica una vez finalice su contrato de trabajo; y con una imposibilidad acordada de poder trabajar en cualquier entidad que haga la competencia a aquella para la que trabajaba. El pago puede realizarse mientras esté vigente el contrato e incorporado al finiquito. Dicha compensación puede ser o no de carácter monetario.
Es requisito indispensable que la compensación permita la subsistencia del trabajador durante el período en el que no trabaje; por ello es obligatoria una proporcionalidad.
¿Cuánto tiempo debe durar la limitación temporal por el pacto de no competencia?
La limitación temporal por el pacto de no competencia no puede tener una duración superior a los dos años para los técnicos; ni de seis meses para el resto de trabajadores. Para que un trabajador sea considerado técnico deberá de cumplir una serie de requisitos atendiendo al grupo profesional al que pertenezca.
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¿Qué ocurre si hay un incumplimiento del pacto de no competencia?
Si hay un incumplimiento del pacto de no competencia por parte del trabajador; el empresario tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Dicha indemnización tendrá una cuantía que dependerá del acuerdo al que llegaran las partes en la firma del pacto.
En la cláusula penal, empresario y trabajador deben establecer qué cuantía tendrá la indemnización en caso de incumplimiento. Dicha cláusula se establece de forma previa. Si en cualquier caso no se acuerda nada en la firma del pacto; el empresario puede solicitar la devolución de todas las cantidades recibidas durante el tiempo que se ha mantenido vigente el pacto de no competencia.
Si, por otra parte, el incumplimiento se da por parte del empresario; el trabajador deberá reclamar la cuantía de la indemnización incluyendo los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
¿Se puede anular el acuerdo de no competencia?
Sí, el acuerdo de no competencia quedará anulado en caso de no cumplirse con los requisitos referentes a la compensación económica; o por no haber sido pactado de forma expresa. También puede anularse este pacto si ambas partes están de acuerdo.
En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre el pacto de no competencia haya sido de su interés. Para más información, no dude en enviar su consulta.
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