¿Qué son las operaciones vinculadas?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Las operaciones vinculantes son aquellas en las que se realizan transmisiones de bienes o prestaciones de servicios, pudiéndose hacer de forma conjunta. Dichas transmisiones se llevan a cabo entre partes no independientes entre sí, es decir, entre partes vinculadas. Son operaciones entre sociedades y sus socios, empresas del mismo grupo, sus familiares, otros socios o sus administradores, por ejemplo. El valor de la transmisión es, en estos casos, diferente al precio de mercado. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introdujo cambios con respecto a las operaciones vinculadas que entraron en vigor en enero de 2015.
Esta ley destacaba que se consideraba la existencia de vinculación cuando dos entidades tuvieran en común socios o personas con algún rasgo de parentesco hasta el tercer grado que participaran en un 25% del capital social o de los fondos propios. En Asesoría Hipólito les detallamos hoy este tipo de operaciones entre entidades o personas vinculadas.
¿Qué supuestos de vinculación existen?
En este tipo de operaciones, existen dos supuestos de vinculación: las operaciones entre la entidad y los socios o partícipes; y las operaciones entre entidades de un mismo grupo.
-
Operaciones entre la entidad y los socios o partícipes
Las operaciones entre la entidad y los socios o partícipes pueden darse bien entre una entidad y sus socios; entre una entidad y sus consejeros o administradores; o entre una entidad y los cónyuges o personas unidas a la misma por relaciones de parentesco.
En el último caso, las relaciones de parentesco pueden ser en línea directa o colateral; y por consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado.
-
Operaciones entre entidades de un mismo grupo
Las operaciones entre entidades de un mismo grupo pueden darse en cuatro supuestos:
- Cuando dos entidades reúnan determinadas circunstancias que serán requeridas para formar parte del grupo.
- Cuando una entidad y los socios de otra entidad pertenezcan al mismo grupo.
- En el caso de que una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad pertenezcan al mismo grupo.
- Cuando una entidad y los cónyuges o personas vinculadas por parentesco de otra entidad pertenezcan al mismo grupo.
¿Cuál es el precio de la transferencia de mercado en las operaciones vinculadas?
En las operaciones vinculadas, el precio de la transferencia de mercado se valora a través de diferentes métodos:
-
Método del Precio Libre Comparable
Con el método del Precio Libre Comparable, se hace una comparación entre la transacción que se haya calificado como vinculadas y otras similares que se hayan realizado entre las partes. El precio de las últimas será el que deba utilizarse para la operación vinculada.
Como ejemplo: si un administrador posee un edificio que puede ser adecuado para ser alquilado por la empresa, debe buscarse otro edificio de características similares en la zona y alquilado por un tercero a una empresa a fin de conocer el precio adecuado en el mercado.
-
Método del Precio de Reventa
El método del Precio de Reventa está basado en un margen que un vendedor independiente puede obtener de la reventa de un producto igual o similar al que se ha vendido en la operación vinculada.
-
Método del Coste Incrementado
El método del Coste Incrementado valora las operaciones vinculadas en función de los márgenes brutos que puedan obtenerse. Se valora el producto que será objeto de la transacción y además se añade un margen adecuado para una transacción de tipo independiente.
¿Puede quedar una empresa eximida de documentar las operaciones vinculadas?
Una empresa no puede quedar eximida de documentar las operaciones vinculadas; ya que debe mantenerse a disposición de la Administración Tributaria. Dicha Administración tiene el poder de comprobar que las transacciones realizadas se han valorado de forma adecuada atendiendo al valor de mercado. Asimismo, puede realizar correcciones con respecto a los valores de IRPF; o del impuesto sobre la renta de no residentes.
No obstante, se establece una excepción con las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea menor de 10 millones de euros en el período impositivo; y con las empresas cuyo importe total en las operaciones vinculadas no sea superior de 100.000 euros de valor de mercado.
La obligación de documentar estas operaciones será total en caso de realizarse con personas o entidades residentes en un paraíso fiscal; exceptuando los casos en los que la residencia se establezca en un Estado miembro de la Unión Europea y estén acreditados motivos económicos válidos.
En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre las operaciones vinculadas haya sido de ayuda. Somos su asesoría de confianza en Sevilla, estaremos encantados de ayudarle en caso de duda.
Para más información: