¿Está al corriente de las opciones de nulidad matrimonial?

¿Está al corriente de las opciones de nulidad matrimonial?

¿Está al corriente de las opciones de nulidad matrimonial?

¿Conoce la reforma de la nulidad matrimonial?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Es una verdadera pena, pero no siempre salen bien los matrimonios. ¿Qué solución hay a ello? Uno de los temas más desconocidos por el público en general y por los propios creyentes es el relacionado con la nulidad matrimonia. Existe incluso hasta una mala prensa ante este ejercicio de justicia que realiza la comunidad eclesiástica. Algunos dicen que la nulidad matrimonial solo se le da los ricos o que vale millones. Los procesos de nulidad matrimonial son gratuitos y más rápidos a partir de diciembre del 2015; cuando entra en vigor el ‘Motu Proprio’ del Papa Francisco, “Mitis Iudix Dominus Iesus” (“El Señor Jesús, juez clemente”), con el objetivo de simplificar el proceso. Para ayudarle a entender la nulidad matrimonial, hoy Asesoría Hipólito le trae este pequeño artículo con el que esperamos resolver todas sus dudas acerca de este tema.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial es el proceso mediante el cual se puede demostrar que antes de casarse existían motivos lo suficientemente importantes, que hicieron el matrimonio nulo. No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible; sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado. Es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido; o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Si buscamos una definición más técnica; podemos decir que conocemos la nulidad matrimonial como “la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para la validez”. Esto significa que la declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio no lo fue nunca. La finalidad de una causa de nulidad matrimonial no es rescindir un matrimonio sino verificar el valor de un vínculo conyugal. No se trata de anular sino de declarar la nulidad de ese vínculo.

Qué es la nulidad matrimonial

¿Cuándo se puede pedir la nulidad matrimonial?

Normalmente, es el deseo de casarse de nuevo lo que motiva motiva a pedir la nulidad del matrimonio anterior. Lo cierto es que la nulidad se puede pedir siempre que uno o ambos contrayentes –o un tercero legitimado– tengan dudas razonables sobre la validez del matrimonio que se contrajo. Aunque cabe puntualizar que el fracaso del matrimonio constituye en sí mismo un estímulo para madurar el interés de introducir una causa de nulidad matrimonial; prescindiendo del interés por contraer nuevas nupcias.

¿De qué se diferencia en cuanto a la disolución?

A diferencia de la nulidad matrimonial, la disolución sí supone la ruptura por parte de la autoridad competente; en determinados supuestos, y por una causa justa, de un matrimonio válido. En el ámbito civil estaríamos ante la institución del divorcio; que supone la ruptura de un matrimonio por cualquier causa. Sin embargo, un matrimonio no se disuelve por un acto de voluntad de los cónyuges; sino que la disolución solo se produce en correspondencia con eventos cuya constatación impide al matrimonio cumplir con los compromisos a los que está naturalmente destinado. Esos eventos son la muerte y la inconsumación.

¿Cuáles son las causas de la nulidad matrimonial?

Existen muchos motivos por los que un matrimonio puede ser considerado no válido; y el Código de Derecho Canónico los divide en tres grandes grupos: las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos); las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento); y las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma). A continuación, pasamos a exponerle algunos de los motivos que contempla la Iglesia para admitir que el matrimonio celebrado no es válido y por lo tanto se puede producir una nulidad matrimonial:

  1. Impedimento de impotencia tanto en el varón como en la mujer (canon 1084). Se trata de una circunstancia personal que impide que se pueda realizar el acto conyugal de modo natural.

Cuáles son las causas de la nulidad matrimonial

  1. Impedimento de vínculo (canon 1085). Si una persona está casada canónicamente y sin que lo sepa nadie consigue contraer nuevamente matrimonio, por ejemplo, en una ciudad o un país distinto; ese segundo matrimonio es nulo, ya que estaba vinculado con anterioridad a otra persona. Con lo cual la nulidad matrimonial en este supuesto es clara.
  2. Impedimento de consanguinidad (canon 1091). Entre dos hermanos (del mismo padre y la misma madre) no se puede contraer matrimonio; porque hay un impedimento de derecho natural. En el caso de primos hermanos el obispo puede dispensar ese impedimento. En el primer caso, en cambio, no.
  3. Vicio de consentimiento por carecer de uso de razón (canon 1095, 1º). Puede darse el caso que una persona, aun siendo mayor de edad; no tenga uso de razón debido a una enfermedad psíquica. Esa persona no puede manifestar un consentimiento válido; por lo que ese matrimonio celebrado puede considerarse nulo por vicio de consentimiento. Por tanto también se da nulidad matrimonial en este caso.
  4. Vicio de consentimiento por grave defecto de discreción de juicio (canon 1095, 2º). Se puede dar en el caso de una pareja de novios que después de dos años de noviazgo ella se da cuenta de que está embarazada. Los padres al enterarse de la noticia presionan a los jóvenes para que se casen; pese a que ellos no están decididos. Si durante el proceso se logra probar que uno o los dos no han sido libres internamente para manifestar el consentimiento; se declararía la nulidad matrimonial.
  5. Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3º). En este apartado pueden incluirse los casos de grave inmadurez a la hora de contraer matrimonio; cuyo diagnóstico se obtiene a través de pruebas psicológicas y psiquiátricas. La dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo es un trastorno de la personalidad; que pese a no ser considerado una enfermedad mental sí incapacita a la persona para desarrollar sus deberes conyugales. En otras épocas en este apartado se incluían muchos casos de homosexualidad del varón; que contraían matrimonio presionados por el entorno social; pero que luego se veían incapaces de cumplir con las obligaciones matrimoniales.
  6. Dolo provocado para obtener el consentimiento (canon 1098). Ser estéril no es causa de nulidad matrimonial; si la contraparte está al corriente de esta circunstancia. En cambio, si la persona sabe que es estéril y lo oculta porque sino no se celebra el matrimonio; entonces sí es causa de nulidad matrimonial.
  7. Simulación del matrimonio por exclusión de una de sus propiedades esenciales –unidad o fidelidad, indisolubilidad y apertura a la vida– (canon 1101). Es el caso de una persona que a la hora de casarse simula un consentimiento. En su fuero interior está excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio; como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Por ejemplo, una de las partes se casa; pero no con la intención de tener hijos y su cónyuge no lo sabe. El problema en estos casos es la prueba; pero normalmente suele haber testigos que han oído a alguna de las partes manifestar sus verdaderas intenciones.
  8. Por defecto de forma (canon 1108). Son las causas menos frecuentes. Aproximadamente de las 300.000 sentencias que ha dictado el Tribunal de la Rota Romana en toda su historia; solo 755 han sido por defecto de forma. Se da, por ejemplo, cuando una boda se celebra por otro sacerdote distinto al de la parroquia donde figura el expediente de bautismo de la novia y sin la delegación correspondiente del párroco. Si no existe esa delegación (una especie de autorización), hay un defecto de forma y el matrimonio es nulo.

¿Conocía realmente cuáles eran las características de la nulidad matrimonial? ¿Se ha enterado de las causas por las que la Iglesia aprueba la anulación de un matrimonio? Si le ha quedado alguna duda por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito; su Asesoría de confianza en Sevilla, dispuestos a resolverle todas las dudas que nos sean posibles.

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