¿Sabe que si no cumple las normas de seguridad en el trabajo, su empresa se expone a posibles sanciones?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Cumplir las normas de seguridad en el trabajo es uno de los aspectos más importantes a la hora de tener una plantilla de trabajadores a su cargo en su empresa. Sin duda, deben llevar a cabo todas y cada una de sus tareas bajo las mayores condiciones de seguridad. El principal motivo principal, sin duda, es proteger la integridad de los mismos, sin embargo, existen otros motivos, como es la exposición a sanciones más o menos importantes por parte de su empresa. Y es que no cumplir las normas de seguridad en el trabajo puede acarrear consecuencias severas. Hoy en Asesoría Hipólito le explicamos cuáles pueden llegar a ser esas sanciones administrativas, que pueden abarcar un espectro de cuantías bastante amplio en función del tipo de incumplimiento de dichas normas de seguridad y la gravedad del mismo.
Sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo
Sobre las sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.” Por tanto, el riesgo a una sanción por no cumplir las normas de seguridad en el trabajo es bastante alto.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social clasifica las sanciones por no cumplir las normas de seguridad en el trabajo en leves, graves y muy graves. Además, se impondrán en tres tipos de grados posibles: mínimo, medio y máximo; en función de diferentes valores como negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia; incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados, perjuicio causado. Esta valoración de no respetar las normas de seguridad se hará según los criterios siguientes:
- La peligrosidad de las actividades desarrolladas en el empresa o centro de trabajo.
- El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mencionadas actividades.
- La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
- El número de trabajadores afectados.
- Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste; de acuerdo con la prevención de los riesgos y con las normas de seguridad en el trabajo.
- El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención; los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa; para la corrección de las deficiencias legales existentes.
- La conducta general seguida por el empresario de acuerdo con la estricta observancia de las normas de seguridad en el trabajo.
Como hemos comentado, las sanciones por incumplir las normas de seguridad en el trabajo recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se dividen en tres tipos; con sus distintas cuantías en función de su grado:
Infracciones leves por incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo
- Grado mínimo: Entre 30,05 y 300,51 euros.
- G. medio: Entre 300,52 y 601,01 euros.
- G. máximo: Entre 601,02 y 1502,53 euros.
Infracciones graves por incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo
- Grado mínimo: Entre 502,54 y 6010,12 euros.
- G. medio: Entre 6010,13 y 15025,30 euros.
- G. máximo: Entre 15025,32 y 30050,61 euros.
Infracciones muy graves por incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo
- Grado mínimo: Entre 30050,62 y 120202,42 euros.
- G. medio: Entre 120202,43 y 300506,05 euros.
- G. máximo: Entre 300506,06 y 601012,10 euros.
Por último, indicar que en la misma Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica claramente cada tipo de sanción. Por ello, le recomendamos consultarla con detenimiento si ha cometido algún tipo de infracción a las normas de seguridad en el trabajo. No obstante, si le surge alguna cuestión, no dude en contactar con Asesoría Hipólito, su asesoría de confianza en Sevilla.
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