Rellene el modelo 037 sin problemas

Rellene el modelo 037 sin problemas

Rellene el modelo 037 sin problemas

¿Para qué se usa el Modelo 037?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 037 es un modelo simplificado del modelo 036 mediante el cual el contribuyente presenta, con el objeto de comunicar a la administración tributaria, el alta en el censo de empresarios y profesionales y retenedores, así como las modificaciones o bajas en relación al mismo. Todo esto quiere decir que es el modelo tributario a presentar a la hora de hacerse autónomo. Antes de comenzar a trabajar por su cuenta, debe darse de alta en Hacienda presentando el modelo 036, que sigue existiendo; o este modelo 037, que es una versión más simplificada del 036. Ambos incluyen sus datos personales, los detalles de la actividad a realizar, su dirección fiscal y sus obligaciones tributarias, es decir, los impuestos que deberá pagar. En este artículo le explicaremos, desde Asesoría Hipólito, quién está obligado a presentar el modelo 037 y cómo se rellena.

¿Quién debe presentar el modelo 037?

Como hemos mencionado antes, el modelo 037 sirve básicamente para darse de alta como trabajador autónomo. En sí, es una declaración censal de alta, modificación y baja para personas físicas que vayan a realizar una actividad profesional. Esto abarca a cualquiera que quiera ser autónomo siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:

  • Sean residentes en España.
  • Tengan NIF.
  • No tengan la condición de gran empresa.
  • No actúen por medio de representante.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia o Régimen especial del criterio de caja.
  • No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • No realicen ventas a distancia.
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

Y de igual modo que el modelo 036, el modelo 037 lo puede presentar en una delegación de la Agencia Tributaria (AEAT), enviarlo por correo postal o entregarlo de forma telemática en la web de la AEAT.

Ayuda para rellenar el modelo 037

Ahora procedemos a darle unas pautas de ayuda para rellenar el modelo 037 y así hacérselo más fácil. Este documento consta de tres páginas estructuradas en seis apartados:

  1. Causas de la presentación
  2. Identificación
  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  5. Retenciones e ingresos a cuenta
  6. Declaración de Actividades Económicas y Locales

Primera página

En la primera página del modelo 037 debe indicar una de las tres causas posibles de la presentación:

  • Alta en el censo. El apartado de alta en el censo es para solicitar el NIF (Provisional hasta la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Público correspondiente); y para efectuar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Rellene sus datos personales y marca la casilla 111 de Alta, como causa de presentar el modelo.
  • Baja en el censo. Rellene este apartado de baja en el censo únicamente para darse de baja del censo de empresarios, profesionales o retenedores.
  • Este apartado es por si se producen modificaciones de algún dato censal; como el domicilio fiscal u otros datos relativos a las actividades económicas que realiza, al IVA, al IRPF o a las retenciones e ingresos a cuenta (si tiene trabajadores a su cargo).

El siguiente apartado es el de identificación. Simplemente, ha de rellenarlo con sus datos personales y el domicilio fiscal y postal para las notificaciones.

Segunda página

Esta segunda página del modelo 037 está dedicada a los impuestos que está obligado a pagar como autónomo.

En el primer apartado está las obligaciones como contribuyente del IRPF. En ese apartado ha de indicar si se atiene al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa (normal o simplificada).

A continuación, en el siguiente apartado, debe indicar si las actividades que va a realizar están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En caso afirmativo, estarás obligado a hacer autoliquidaciones trimestrales. Conviene señalar en qué régimen va a pagar el IVA, si por el general, el de recargo de equivalencia (para el comercio minorista), el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial simplificado o el de criterio de caja.

Por último está el apartado dedicado a las deducciones. En este se ha de poner a hacer cálculos si, y solo si, realiza dos o más actividades económicas que soporten el mismo IVA o diferente.

Tercera página

La tercera página y última de este modelo 037 está dedicada a las retenciones e ingresos a cuenta y a la declaración de actividades económicas.

El apartado de las retenciones a cuenta sólo ha de rellenarlo en caso de tener trabajadores a su cargo; o que su negocio se desarrolle en un local alquilado. En este último caso, debe pagar a Hacienda el 21% del importe del alquiler como retención a favor del arrendador.

En el último apartado (“Declaración de actividades económicas y locales”) debe indicar el tipo de actividad que va a realizar según la Tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE); que se puede descargar en la página web de la Agencia Tributaria.

También ha de indicar dónde va a realizar tu actividad. Si va a ser en casa, debe indicar el porcentaje total de los metros cuadrados que se verán afectados (por ejemplo, el 15%, correspondiente al despacho).

El modelo 037 reviste menos complejidad que el 036. Sabemos que estos líos burocráticos son complicados; por eso, debemos recomendarle que consulte a un asesor para aquellos aspectos más complicados como el tipo de régimen de IVA e IRPF. Y qué mejores asesores que los que tenemos en Asesoría Hipólito, su Asesoría Laboral en Sevilla. Trabajamos muy duro por hacerle la vida menos complicada.

Para más información:

Anfix.tv

Gedesco

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