¿Existe una jubilación parcial?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
¿Es usted mayor de 60 años y desea jubilarse para tener un poco de tiempo libre, pero a la vez le gustaría seguir trabajando? Parece algo contradictorio pero hay mucha gente que necesita trabajar solo por sentirse ocupado, pero que ya se siente algo mayor para tener las mismas fuerzas que antes. Por eso se creó la llamada jubilación parcial. Este tipo de jubilación consiste en reducir la jornada laboral y cobrar al mismo tiempo una parte de la pensión. Esencialmente es un acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último pueda reducir sus horas de trabajo y como compensación poder cobrar una parte proporcional de la pensión de jubilación. La jubilación parcial no se puede realizar al libre albedrío, se debe cumplir unos requisitos que Asesoría Hipólito le enumerará a continuación, junto a las dos variantes que hay de acceder a ella.
¿Qué tipos de jubilación parcial existen?
A día de hoy, existen dos tipos de jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo. ¿Qué es un contrato de relevo? Es un contrato por el cual se emplea a una persona para sustituir a otra que ha solicitado la jubilación parcial. El nuevo trabajador puede provenir de una situación de desempleo; o se puede optar por una persona que ya forme parte de la empresa con un contrato de duración determinada. Ahora que ya sabe lo que es un contrato de relevo, veamos cuáles son las variantes de la jubilación dependiendo de ello:
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Con contrato de relevo
Si se opta por una jubilación parcial con contrato de relevo por un trabajador más joven que sustituye a la persona que se jubila parcialmente, la reducción de la jornada del jubilado puede ser de hasta el 75%. El que releva a este último debe estar empleado a jornada completa, y, si es por tiempo indefinido, el contrato debe durar al menos dos años más lo que le quede al trabajador por jubilarse a la edad ordinaria. Se le exigirá al menos haber cotizado 33 años (25 en caso de discapacidad).
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Sin contrato de relevo
En el caso de que la persona interesada en una jubilación parcial haya cumplido la edad ordinaria de la jubilación; podrá acceder a este tipo de jubilación sin contrato de relevo. En este caso, la jornada laboral se puede reducir entre un 25% y un 50%, y podrá estar contratado a jornada completa o parcial. Son necesarios 15 años cotizados como mínimo; dos de los cuales deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación parcial. En este supuesto, el trabajador no necesita tener ninguna antigüedad en la empresa.
Requisitos a cumplir para acceder a la jubilación parcial
Si se encuentra usted en la tesitura de quererse jubilar pero a la vez no quiere dejar de trabajar del todo; existen unos requisitos a cumplir para acceder a la jubilación parcial:
Con contrato de relevo
- Los trabajadores con contrato de relevo deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- Edad mínima:
- Si tienen la condición de «mutualistas», edad mínima de 60 años de edad.
- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:
- Reducción de jornada:
- La reducción de jornada oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%; o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos.
- Cotización
- Debe haber 33 años de cotización efectiva, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos; sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria; con el límite máximo de 1 año.
- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras; ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria.
- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
- Antigüedad en la empresa:
- Por lo menos debe tener 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto del Trabajador; o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
Sin contrato de relevo
- Edad mínima
- La edad mínima ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada de trabajo
- La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%; o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
- Período mínimo de cotización
- El período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa
- No se exige antigüedad en la empresa.
¿Desea jubilarse pero a la vez no quiere dejar de trabajar? Es una tesitura extraña pero al haber mucha demanda sobre este tema, se ha acabado creando la jubilación parcial. Esperamos que le haya ayudado este artículo; pero si todavía tiene alguna duda sobre la jubilación parcial no dude en ponerse en contado con Asesoría Hipólito; su asesoría laboral de confianza.
Para más información:
La jubilación parcial me parece una buena idea para mi padre, que no quiere dejar de trabajar pero ya está un poco mal de salud. No sabía que existiese este tramo intermedio, para antes de jubilarse, me parece también una manera de fomentar nuevos puestos de trabajo. Gracias por la información.