La incapacidad temporal en España

La incapacidad temporal en España

La incapacidad temporal en España

¿A que nos referimos con incapacidad temporal?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Al hablar de incapacidad temporal (IT) nos referimos a la situación en la que encuentra un trabajador cuando está recibiendo asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (España) o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y esté impedido para trabajar, teniendo con una duración máxima establecida, al ser temporal. El trabajador tiene derecho a encontrarse en esta situación como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación o mejoría que permita trabajar. En cuanto la prestación económica que recibiría durante ese tiempo, consistiría en un subsidio monetario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, según el convenio de cada sector productivo o el específico de la empresa del trabajador. Asesoría Hipólito te va a contar todo sobre incapacidad temporal como incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. De no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad, la absoluta. La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, aunque se permite en ocasiones realizar algunos trabajos que resulten compatibles con la capacidad residual del trabajador, pero esta capacidad debe interpretarse de forma muy restrictiva. Después también contamos con la gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir las pérdidas de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Los beneficiarios de esta pensión son todas aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para grado de incapacidad. Los grados son los siguientes:

  • • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Situaciones de incapacidad temporal

  • Existen cuatro situaciones de incapacidad temporal por las que un médico puede indicar la baja de un trabajador.
  • • Enfermedad común (ejemplo: gripe)
  • • Enfermedad profesional (ejemplo: silicosis)
  • • Accidente laboral (ejemplo: caída desde un andamio)
  • • Accidente no laboral (ejemplo: quemadura al cocinar en su domicilio)

incapacidad temporal

Antiguamente también contenía la «baja maternal», pero el embarazo no es una enfermedad ni un accidente, por lo que actualmente no se incluye en las categorías de IT, sino que tiene unas características específicas, por lo que se denomina Informe maternal.

Motivos para quitar a un trabajador la incapacidad temporal

Los motivos para quitar a un trabajador la incapacidad temporal son varios. Para ello primero el médico de cabecera tramita las bajas laborales por enfermedad común y accidente no laboral, actualmente las mutuas de accidentes tramitan las incapacidad temporal por accidente laboral salvo que la mutua concertada sea la Seguridad Social. A continuación le indicamos todas las causas por los que se da el alta a una persona que estaba en incapacidad temporal son:

  • • Curación
  • • Mejoría que permite trabajar
  • • Incomparecencia (el paciente no asiste a la cita programada por su médico)
  • • Jubilación
  • • Fallecimiento
  • • Parto, por lo que pasa a la situación de Informe maternal
  • Agotamiento de plazo (cumple 365 días en IT) por lo que pasa al control directo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Ejemplo de incapacidad temporal

Les contaré un ejemplo de incapacidad temporal. Posteriormente analizaremos el ejemplo y llevaremos a cabo todo lo aprendido.

El año pasado, Asesoría Hipólito contrato a una trabajadora el 4 de enero del 2015 para prestar servicios a tiempo parcial con una jornada de 5 horas diarias de lunes a sábado (coeficiente de parcialidad: 75% jornada ordinaria), causa baja en el Régimen General por enfermedad común desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 29 de octubre de 2015.

La empresa tiene concertada la protección por incapacidad temporal con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales.

Calculemos la prestación por incapacidad temporal que tiene derecho a percibir.

Solución

Requisitos:

  • Afiliada y en alta.
  • Período de carencia: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica.

A este período de carencia hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad (número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta en los últimos 5 años).

*Días en alta (de 4-1-2015 a 30-9-2015): 270 días.

*Días de cotización acreditados (se aplica a los días cotizados a tiempo parcial el coeficiente de parcialidad): 270 x 75% = 202 días.

*Coeficiente global de parcialidad: 202 /270 = 0,75 (75%).

  • Período mínimo de cotización necesario para acceder al subsidio: 180 días x 75% = 135 días
  • Reúne los requisitos para acceder al subsidio por incapacidad temporal.

Prestación:

  • Base reguladora: 1.850 (BC contingencias comunes 3 meses anteriores a la baja) / 78 (nº días trabajados) = 23,72 €.
  • Porcentaje aplicable

*60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluidos.

*75% desde el día 21.

Cuantía de la prestación (a partir del 4º ya que la IT deriva de enfermedad común): La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT.

* Del 4 al 20-10-2014: 13 días

  • 23,72 x 60% = 14,23 € /día
  • 14,23 x 13 = 184,99 euros

* Del 21 al 29-10-2014: 8 días

  • 23,72 x 75%= 17,79 €/día
  • 17,79 x 8 días = 142,32 euros

Abono

* Desde el día 4º al 15º de la baja: a cargo del empresario.

* Desde el día 16: INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado.

La incapacidad temporal es una situación en la que se encuentran muchos trabajadores en España. Por lo cual Asesoría Hipólito quiere ayudar a todos esos trabajadores, dándole toda la información que requieren para conocer todos sus derechos. Hemos ayudado a muchos trabajadores con incapacidad temporal y queremos seguir haciéndolo. Estamos aquí para ofrecerles el mejor servicio.

Para más información:

 

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