¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El Impuesto de Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica; en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
El Impuesto de Sociedades se estructura en torno a un pilar central; la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad; que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
Quién tiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades
Estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y/o que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
En el caso de los autónomos, las entidades que normalmente deben presentar este impuesto son las Sociedades Limitadas y las Sociedades Unipersonales.
¿Cómo se presenta el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedad se presenta mediante la cumplimentación del modelo 200. La presentación es obligatoriamente a través de Internet para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL; los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas; todas aquellas entidades que deban cumplimentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
El modelo 200 debe ser presentado por el mismo sujeto pasivo, con independencia de que haya desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Plazo de presentación del Impuesto de Sociedades
El modelo fiscal del Impuesto de Sociedades se presenta, normalmente, durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, en el caso que el periodo impositivo coincida con el año natural.
Tipos impositivos de Impuesto de Sociedades
- Tipo general: 30% en 2014. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del Impuesto de Sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
- Tipos reducidos del 15% para emprendedores; en 2015 y 2016 el tipo preferente aplicable durante dos años a sociedades constituidas es del 15%. Quedan excluidas las sociedades patrimoniales. Será requisito necesario que se considere que la sociedad supone el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. En 2014 se aplicaba el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante.
- Tipo reducido del 25% para pymes: aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible en sociedades cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior sea menor de 10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.
- Tipos reducidos del 20% y 25% para microempresas; estos tipos se han generalizado en 2015 y 2016 al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de beneficio. En 2014 existía un tipo del 20% aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible y del 25% a la base imponible que excediera de 300.000 euros, siempre que se cumplieran los siguientes tres requisitos; plantilla media anual inferior a 25 empleados; facturación anual inferior a 5 millones de euros y que la plantilla de trabajadores se haya mantenido o incrementado desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Si la empresa no tiene trabajadores contratados en plantilla no es aplicable este tipo.
- Tipo reducido del 20% para cooperativas; aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas; a excepción de los resultados extracooperativos; que tributan al tipo general.
Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales
- Tipo reducido del 10% para asociaciones y fundaciones; aplicable a aquellas asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente; a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002; de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Tipo reducido del 25%para otras entidades; mutuas de seguros generales; mutuas de previsión social y accidentes de trabajo; sociedades de garantía recíproca; cooperativas de crédito y cajas rurales; colegios profesionales; asociaciones empresariales; cámaras oficiales; sindicatos de trabajadores; uniones y federaciones de cooperativas; puertos del Estado y partidos políticos entre otras.
- Tipo reducido del 1% para sociedades de inversión; sociedades de inversión de capital variable; fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria / fondos de inversión inmobiliaria; en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.
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