¿Está usted pendiente de una herencia yacente?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El fallecimiento de familiar es una desgracia, de eso no cabe duda. Pero, aunque son momentos de inmenso dolor, es aconsejable ir moviendo el papeleo de la herencia. Imagine que uno de los causahabientes (personas que van a recibir la herencia) no aparece. Sintiéndolo mucho usted no podrá cobrar dicha herencia hasta que todos los herederos estén presentes. Este periodo entre que fallece la persona poseedora de los bienes y la aceptación de las condiciones de la herencia por parte de los herederos; se denomina herencia yacente. Quizá le sea un término medianamente desconocido; por eso hoy en Asesoría Hipólito queremos mostrarle este término de una forma más cercana. Conocerá una definición más completa de la herencia yacente y los problemas que puede generar; así como las obligaciones fiscales y el organismo administrador.
Esperamos solventar todas sus dudas sobre este tema; ya que somos conscientes de que el tema herencia es algo muy delicado entre las familias.
¿Qué es la herencia yacente?
Se denomina herencia yacente al periodo de tiempo entre la apertura de la sucesión y la aceptación y adquisición de la herencia por parte de los sucesores. Es decir, es el tiempo que transcurre desde el fallecimiento del causante a la aceptación de la herencia por parte de sus herederos. Cuando una persona muere, hay que gestionar una serie de trámites; para que los haberes que figuran a nombre del difunto pasen a ser propiedad de los herederos. Hasta que esto no se produzca, según el Código Civil español, se considera que la herencia es yacente; porque aún no ha sido aceptada de manera formal. En esta situación, los herederos no pueden vender ninguno de los bienes del fallecido; y, a menudo, tampoco pueden retirar el efectivo que hay a su nombre en las entidades bancarias.
El periodo de tiempo de la herencia yacente puede ser más o menos largo; durante el cual las relaciones jurídicas integras de la herencia carecen de titular. En otras palabras, la herencia en estado yacente la encontramos siempre en una herencia hasta que no haya sido aceptada por los que ostenten los derechos a heredar. Durante este tiempo la herencia ante la ausencia de titular, plantea problemas de administración. Sobre todo de aquellos interesados en los bienes; ya sean los acreedores o titulares de otros derechos.
Por ponerlo más fácil, tras la muerte o declaración de fallecimiento de una persona, podemos diferenciar 4 pasos en el proceso de cobro de herencia:
- Apertura de sucesión
- Llamamiento a Herederos
- Delación hereditaria
- Aceptación de la herencia.
El periodo de tiempo que transcurre desde el punto 1 hasta el 4 es lo que denominamos como herencia yacente.
Características de la herencia yacente
Entre las características de la herencia yacente, la más importante radica en los derechos que tiene un acreedor de reclamar lo que le pertenece; ya que la muerte del deudor no extingue la deuda. Por lo tanto, ¿a quién se le tiene que reclamar dicha deuda? El artículo 6.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que las masas patrimoniales, como la herencia en estado yacente, tiene capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esta capacidad posibilita que los acreedores puedan demandar a la herencia yacente ante los tribunales civiles.
¿Quién administra una herencia yacente?
Cuando muere un causante y no se liquida rápidamente la herencia, se produce la llamada herencia yacente. Cuando el fallecido no tenía muchos herederos, hay que nombrar a un albacea para que administre la herencia. El propio causante o fallecido es el que normalmente nombra a un administrador para llevar la herencia; en otro caso es el juez el que puede de oficio o a instancia ordenar la intervención del caudal hereditario y disponer lo que proceda sobre su administración.
Obligaciones fiscales de la herencia yacente
Como cualquier bien en territorio español, las obligaciones fiscales de la herencia yacente también están presentes. En el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria se expresa que “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes; comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”. Además, en el artículo 39 de la presente ley se establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. Las obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados.
Es muy importante que anote que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas; el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada. En este caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos; debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
Mientras la herencia esté en modo “espera”, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Casos particulares de herencia yacente
El periodo de herencia yacente puede durar bastante; dependiendo de la rapidez en la que se arreglen todos los trámites con los herederos. Pero, ¿qué ocurre si un heredero no aparece? ¿Qué pasa con los bebés? Conozcamos algunos casos particulares de herencia yacente:
- Por ejemplo imagine que su padre/madre ha fallecido; dejándoles la herencia a usted y a sus 2 hermanos. Para que se cobre esa herencia tienen que estar presentes los 3 hermanos. ¿Qué ocurre si es imposible contactar con un hermano que no saben nada de él hace 4 años? Sintiéndolo mucho, usted no podrá cobrar su parte de la herencia hasta que no aparezca dicho individuo. Si creen que esa persona ha desaparecido para siempre, deberán darlo por fallecido judicialmente. La ley permite declarar a la persona que ha desparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida. Podrá ser declarado fallecido si han transcurrido 10 años desde que se tuvieron las últimas noticias del desaparecido; 5 años de ausencia si el desaparecido es mayor de 75 años; 2 años si la desaparición se ha producido en una situación de alto riesgo; 2 años desde el fin de una hipotética guerra si la persona pertenecía a un contingente armado; 3 años para pasajeros o tripulantes de barco; 2 años para los tripulantes y pasajeros de un avión.
- Otro caso de herencia yacente es con los no nacidos. A efectos de la ley, un niño no es considerado como persona hasta las 24 horas de su nacimiento. En un hipotético caso de que su padre falleciese durante el periodo de gestación; esa herencia pasaría a estado de herencia yacente hasta que el niño naciese y pasase ese período de 24 horas. Como bien sabrá, las herencias siempre van en sentido descendiente; y cuando se acaban los posibles herederos de forma descendiente, entonces es cuando la herencia irá de forma ascendente.
En Asesoría Hipólito trabajamos muy duro por esclarecerle todos los problemas derivados del tema herencia; un tema muy controvertido entre las familias. Esperamos que nuestro artículo sobre la herencia yacente le haya aclarado qué debe hacer para agilizar los trámites a la hora de cobrar la herencia. Si tiene alguna duda más, por favor no dude en comentárnosla; bien por comentarios o por nuestras redes sociales.
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