¿Es legal facturar sin ser autónomo?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
En los últimos años, los emprendedores que deciden montar su propio negocio se preguntan constantemente si es legal facturar sin ser autónomo. La cuota de autónomo es de 267,04 euros mensuales, de ahí que muchas personas piensen si es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al facturar una cantidad inferior de dinero a la propia cuota. Esta situación se da sobre todo en emprendedores que acaban de crear su negocio, estudiantes que dan clases particulares, trabajadores freelances o trabajadores por cuenta ajena que tienen una segunda actividad laboral por cuenta propia. Son, por norma general, personas que no ganan suficiente dinero como para vivir de ese trabajo.
Aunque se afirma en diferentes portales de Internet que es legal facturar sin ser autónomo, la realidad es que la Seguridad Social obliga al trabajador a estar dado de alta para poder facturar por cualquier trabajo. En Asesoría Hipólito hablamos hoy del vacío legal que existe en la facturación sin estar dado de alta y en los posibles riesgos que conlleva.
¿Cuándo se puede facturar sin ser autónomo?
La normativa vigente contiene un vacío legal que fomenta la economía sumergida. De este modo, facturar sin ser autónomo resultaría no del todo legal. Con la ley en la mano, autónomo es todo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Qué se considera habitual es la pregunta que se hace el trabajador que se plantee facturar sin haberse dado de alta como autónomo.
Por norma general, emitir facturas sin ser autónomo puede traer consigo elevadas sanciones. Ocasionalmente, los jueces han fallado en favor de los trabajadores que han recurrido las multas; siempre y cuando pudieran demostrar que sus ingresos estaban por debajo del salario mínimo interprofesional.
Por tanto, es posible facturar sin ser autónomo siempre y cuando la actividad no se realice habitualmente y el salario percibido sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, situado actualmente en los 655,20 euros mensuales.
Esta norma, aunque conocida, no está escrita. Es decir, la Administración podría poner sanciones a todos aquellos que sin estar dados de alta en el RETA y aun teniendo ingresos mínimos, estén recibiendo dinero por actividades puntuales.
¿Qué debo hacer para facturar sin ser autónomo?
Para facturar sin ser autónomo, en primer lugar debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este censo es gratuito y le permitirá emitir facturas. Si factura sin estar dado de alta en dicho censo, estaría incurriendo en delito. De esta forma, podrá emitir facturas a las que se les retendrá IVA e IRPF de forma trimestral. Siguiendo este cauce, es totalmente legal facturar sin ser autónomo siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional.
Otra posibilidad para realizar facturas sin ser autónomo es darse de alta en el RETA de forma puntual; bien en los meses que vas a trabajar, bien en aquellos que se emitan facturas. Puede concentrar todas las facturas en un mismo mes, hacerse autónomo y después darse de baja en el RETA.
¿Qué peligros existen si se emiten facturas sin ser autónomo?
Si se emiten facturas sin ser autónomo, la Ley indica que el trabajador estará obligado a abonar las cuotas pendientes desde el inicio de la actividad; con recargo además del 20% más intereses.
Actualmente, las Administraciones de Hacienda y Seguridad Social han mejorado su comunicación; y estar dado de alta en un organismo y no en otro implica que puedas ser descubierto. Desde Asesoría Hipólito nuestra recomendación es que se evite trabajar “en negro” y facturar sin ser autónomo; fomentando la economía sumergida. En caso de que alguien denuncie tu actividad laboral, aún sin llegar a los mínimos salariales; estaría expuesto a una sanción.
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