¿Sabe cómo tributar las donaciones?

¿Sabe cómo tributar las donaciones?

¿Sabe cómo tributar las donaciones?

¿Le es familiar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La mayoría de la población española no es consciente de las consecuencias tributarias que tiene realizar donaciones de dinero a sus familiares. Da igual que sea un dinero regalado como felicitación de una boda; o una ayuda monetaria puntual a su hija. Al igual que no importa la causa; tampoco importa la cantidad. Ya done usted 100 como 10000 €, tiene que declarar. Aunque la ley no fija un límite mínimo a partir del cual es obligatorio declarar dichas donaciones; tenga claro que donar dinero o bienes a un tercero, aunque sea su propio hijo, siempre genera hechos imponibles. En Asesoría Hipólito somos conscientes de que no todo el mundo conoce esta obligación para con las donaciones, recogida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; por eso hoy queremos dejarle bien claro todo lo que necesita hacer a la hora de realizar o recibir una donación.

Continúe leyendo para conocer más información.

Le instamos a conocer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Desde Asesoría Hipólito le instamos a conocer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; ya que es el todo que tiene que ver con el tema que estamos tratando. Las donaciones están incluidas dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones; que te harán pagar por el capital, bienes o derechos que cedas a familiares y amigos; pero también se tributa por las donaciones en la declaración de la renta. Así es como funcionan en ambos casos. Por más lógico que le pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos o que les ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien; este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal. Dicho de otra forma, tendrán que pagar impuestos por cada donación.

Las donaciones no tributan en la declaración de la renta; pero sí en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos (por ejemplo, la condonación de deuda con ánimo de liberalidad o la renuncia de derechos a favor de persona determinada).
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante (el que paga) sea persona distinta del beneficiario (el que recibe), salvo que estas cantidades deban tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF.

En cuanto a las relaciones del ISD con otros impuestos, debemos decir que en cuanto al IRPF la relación con el ISD es de total incompatibilidad; ya que no se puede gravar una misma renta por los dos impuestos. En virtud de esto, en caso de duda sobre la tributación por uno de los dos impuestos; debemos acudir, en primer lugar, a los conceptos gravados en el ISD y, en su defecto, a la normativa del IRPF; de manera que el IRPF opera como cajón de sastre o gravamen de cierre.

Por lo que respecta al impuesto sobre sociedades, los incrementos de patrimonio a que se refiere el ISD, obtenidos por personas jurídicas; no están sujetos al mismo y se someterán al impuesto sobre sociedades.

Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

¿Dónde y cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

A diferencia de la declaración de la renta, el Impuesto sobre Sucesiones se liquida en el lugar de residencia del donario; que es la persona que recibe el dinero. De esta forma se evitan las ventajas fiscales que puedan exigir en los casos en los que padres e hijos u otras personas vivan en comunidades diferentes.

Además, para determinar el lugar de residencia se tiene en cuenta un periodo de cinco años, lo que evita posibles trampas como cambios temporales de vivienda para tratar de pagar menos impuestos.

En cuanto al periodo de tiempo hábil, el plazo para el pago es de seis meses. En la renta, lógicamente, este plazo desaparece.

Polémica con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Actualmente existe una gran polémica con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debido a la diferencia de dinero a tributar según en qué comunidad autónoma. Y es cierto, según la zona del territorio español que sea, puede haber diferencias sustanciales. Por ejemplo, una herencia de 800000 € debe tributar unos 165000 euros en Andalucía; mientras que las bonificaciones de la Comunidad de Madrid lo reducen a 1500 €. La polémica está clara, por lo que se exige una armonización fiscal que se incluya en la reforma del sistema de financiación.

Las donaciones en la declaración de la renta

Ahora pasemos a ver cómo se comportan las donaciones en la declaración de la renta. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto. Esto debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar; pero pocos tienen en cuenta que después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta. En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa; y esto implicará abonar el porcentaje que corresponda de la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial; tal y como haría si se tratase de una compraventa. Esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad.

Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA. De ahí la polémica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que hemos hablado previamente. El porcentaje concreto dependerá de la cuantía de la ganancia; que se sumará a otras ganancias patrimoniales.

Es importante que para que se produzcan las donaciones, tanto el donante (el que da) como el donatario (el que recibe) no han de estar incapacitados para efectuarla y aceptarla. En Asesoría Hipólito somos conscientes de que no todo el mundo conoce la fiscalidad de las donaciones; por eso estamos aquí para resolverle cualquier duda. ¡Cuente con nosotros!

Para más información:

Expansión

Asesoría Fiscal en Sevilla

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