¿Qué es la donación de participaciones?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
La donación de participaciones sociales supone una forma de traspaso empresarial que suele darse en empresas familiares. La intención de esta donación es garantizar de forma generacional la continuidad de la empresa, sobre todo en aquellos negocios participados por varios miembros de la misma familia. En empresas familiares, una transmisión de participaciones en vida del titular supone evitar conflictos en torno a la herencia en un futuro. Por lo general, la donación de participaciones se da entre familiares, es poco frecuente que se haga una donación a terceras personas ajenas a la relación familiar.
En cualquier caso, pueden donarse participaciones a personas que han trabajado para la empresa durante un lapso amplio, a fin de agradecer los años de desempeño de la labor. En Asesoría Hipólito hablamos hoy de la donación de participaciones y resolvemos dudas frecuentes sobre ella.
¿El donante tributa también tras la donación de participaciones?
Cuando hablamos de donación de participaciones, hay que aclarar que no sólo tribuna el sujeto que ha recibido la donación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; sino que también lo hace el sujeto donante, que deberá tributar a través del IRPF en los casos que así lo determinen.
La donación en sí es gratuita, pero el acto acoge un traspaso lucrativo de bienes. Por ello, se producen cambios patrimoniales tanto en la persona que transmite el bien como en el que lo recibe.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, la donación de participaciones puede estar casi totalmente exenta de tributaciones. Se puede dar el caso también que los destinatarios, sean o no familiares, no reúnan las condiciones óptimas para tener beneficios fiscales.
En el momento de efectuar la donación, se deberá calcular el beneficio o pérdida que se produce, aunque no haya contraprestación efectiva. Para ello hay que conocer tres valores determinantes: el valor nominal, el valor del último balance cerrado y el valor resultante de la capitalización al tipo del 20%.
¿Cómo puedo hacer una donación de participaciones en una empresa familiar?
Para hacer una donación de participaciones en una empresa familiar sin pagar impuestos; y obteniendo un beneficio fiscal mediante la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; es necesario cumplir determinados requisitos.
Si la donación está exenta de tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio; se podrá reducir entre el 95% y el 99%, dependiendo de la Comunidad Autónoma. Para estar exentos de este impuesto se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los bienes y derechos de los individuos son necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
- La sociedad no tendrá como fin principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La participación en la empresa debe ser al menos del 5%, en caso de ser una posesión conyugal del 20%.
- El receptor de la donación deberá ejercer las funciones de director; recibiendo una remuneración mayor al 50% del total del rendimiento empresarial.
Si cumple todos estos requisitos, se reducirá la base imponible al calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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¿El donante debe cumplir requisitos?
El donante, en este caso, también deberá cumplir determinados requisitos. Entre ellos se encuentran:
- Haber cumplido 65 años o encontrarse en situación de incapacidad absoluta o invalidez.
- No podrá ejercer funciones remuneradas después de hacer el traspaso.
- Los receptores de la donación deberán conservarlas durante un período mínimo de 10 años.
- Los receptores no podrán realizar operaciones societarias o actos de disposición que reduzcan el valor de la adquisición.
En ocasiones se realiza una donación de participaciones de forma inconsciente de padres a hijos, sobre todo. En estos casos se donan cifras elevadas que pueden tener una alta tributación. Por ello, en Asesoría Hipólito aconsejamos estudiar de manera concienzuda la fiscalidad de las operaciones a realizar; a fin de evitar encontrarnos con una tributación desorbitada en ocasiones futuras.
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