¿Qué son las cuentas anuales?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Las cuentas anuales son los documentos donde se recoge la información financiera de una empresa y que tiene el objetivo de cubrir las necesidades de los usuarios en el momento de tomar decisiones económicas. La información que contiene este documento se envía a las personas que están relacionadas con la empresa. Por tanto, se destina a aquellas personas que quieran conocer la evolución de la entidad.
Las cuentas anuales incluyen el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Según recoge la Ley de Sociedades de Capital, estos documentos deben redactarse de forma clara y mostrando una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y e los resultados de la entidad. Además, dependiendo del tipo de empresa, el contenido de los documentos deberá ajustarse a los modelos aprobados de forma reglamentaria. En Asesoría Hipólito hablamos hoy de estos documentos, cómo formularlos y cuándo presentarlos.
¿Qué incluyen las cuentas anuales?
Las cuentas anuales deben incluir:
- El balance, que da una visión de la empresa a través de los bienes y derechos que forman parte del activo de la entidad. También recoge los recursos propios y los fondos ajenos que ayudan a financiar la empresa.
- La cuenta de pérdidas y ganancias, que da información sobre el resultado económico del ejercicio concreto al que se refieran los documentos.
- El estado de cambios del patrimonio neto, que puede variar mediante aportaciones externas, subvenciones, etc. Ofrece información sobre cualquier operación que afecte a los fondos propios.
- El estado de flujos de efectivos, que da información sobre los medios para financiar las operaciones que realiza la entidad.
- La memoria, que recoge información adicional sobre la empresa y que no ha sido recogida en apartados anteriores.
¿Qué modelos de cuentas existen?
Existen varios modelos de cuentas anuales que se adaptan a las diferentes empresas. En general, cualquier entidad puede aplicar el Plan General de Contabilidad de forma íntegra o acogerse a la versión para PYMEs.
Quienes opten por el Plan General de Contabilidad de forma íntegra, podrán acceder a los modelos abreviados atendiendo a unos requisitos determinados. La opción de la versión para PYMEs es voluntaria, ya que aunque se cumplan los requisitos que se piden para aplicar este modelo no obliga a utilizar este sistema.
¿Cuál es el plazo de formulación de las cuentas anuales?
El plazo de formulación de las cuentas anuales es de tres meses. Es decir, los documentos se elaboran de forma periódica cada doce meses, salvo determinadas excepciones. Estos documentos; según recoge la Ley de Sociedades de Capital, deben formularlos “los administradores de la sociedad, que están obligados a formular; en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicios social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado; así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados”.
Estos documentos deben estar firmados por el empresario, los socios responsables por las deudas sociales, o los administradores de la sociedad. De faltar alguna de las firmas, debe explicarse la causa.
En cada uno de los documentos debe indicarse, asimismo, la denominación, la empresa a la que corresponden y el ejercicio al que hacen referencia. Los valores, de igual forma, se expresarán en euros.
– ¿Qué plazos hay que cumplir para formular los documentos?
Para formular estos documentos, hay que cumplir con los plazos impuestos por ley. La periodicidad de la elaboración de los documentos de cuentas es de 12 meses; exceptuando los casos de constitución, modificación en la fecha de cierre del ejercicio, o disolución.
En el caso de las Sociedades Anónimas y en las Sociedades Limitadas; son los administradores los encargados de formularlas y también de firmarlas. Como ejemplo; para una sociedad en la que su ejercicio termine el 31 de diciembre de cada año, los plazos de formulación de las cuentas serían:
– El 31 de marzo los administradores harían la formulación de las cuentas anuales.
– El 30 de abril se legalizarían los libros contables obligatorios.
– 30 de junio, se aprobarían los documentos en la Junta General de la empresa.
– El 30 de julio se depositarían los documentos en el Registro Mercantil.
En Asesoría Hipólito esperamos que esta información haya sido de ayuda. En caso de tener que realizar el balance de cuentas anuales de forma próxima, le animamos a contactar con nosotros.
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