¿Qué son los contratos de alquiler de renta antigua?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Los contratos de alquiler de renta antigua son aquellos que se hicieron efectivos antes del 9 de mayo de 1985 y que se regulaban por la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1964. El 1 de enero de 1995 entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, reformada en junio de 2013, y que regulaba los contratos hechos a viviendas y locales que se firmaran a partir de 1995. En las Disposiciones Transitorias, esta nueva Ley de Arrendamientos Urbanos regulaba todo lo referente a los contratos de alquiler de renta antigua y su futuro.
Las cinco disposiciones se ocupan de los diferentes contratos de alquiler, siendo de especial relevancia la disposición segunda sobre los contratos de arrendamiento de vivienda firmados entre el 9 de mayo de 1985 y vigentes el 1 de enero de 1995; y la disposición tercera sobre los contratos de arrendamiento de local de negocio firmados entre el 9 de mayo de 1985 y vigentes el 1 de enero de 1995. En Asesoría Hipólito hablamos hoy de estas dos disposiciones transitorias.
Contratos de alquiler de renta antigua de vivienda, ¿qué ocurre con ellos?
En los contratos de alquiler de renta antigua de vivienda, el acuerdo se extingue si el inquilino o arrendatario que firmó el contrato fallece con fecha posterior al 1 de enero de 1995 en caso de no existir personas con derecho a subrogación. Dichas personas pueden ser los cónyuges del arrendatario originario no separado de hecho o legalmente.
De igual forma, se puede subrogar a favor de los hijos en caso de que viviesen con el cónyuge en la vivienda y atendiendo a dos requisitos:
- El subrogado tiene una discapacidad del 65% o superior. En este caso, el contrato se extingue tras el fallecimiento del hijo subrogado.
- El subrogado no tiene una discapacidad del 65% o superior. En este caso, el contrato se extingue tras dos años del fallecimiento del primer subrogado o al cumplir el hijo los 25 años.
En cualquier caso, de no existir cónyuge no separado de hecho o legalmente; puede subrogarse el contrato a los hijos del inquilino originario en las mismas condiciones que de existir dicho cónyuge. Si el inquilino no tenía ni cónyuge ni hijos, el contrato podrá subrogarse a un ascendiente del mismo siempre y cuando haya convivido en la misma vivienda durante al menos tres años antes del fallecimiento.
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¿Puede volver a subrogarse el contrato de alquiler de renta antigua de vivienda tras dos subrogaciones?
La ley recoge que no puede volver a subrogarse el contrato de alquiler de renta antigua de vivienda tras dos subrogaciones. Si el segundo subrogado ha firmado dicha prórroga a fecha del 1 de enero de 1995; no podrán realizarse más subrogaciones posteriores.
Contratos de alquiler de renta antigua de local de negocio, ¿pierdo mi lugar de trabajo?
Si el inmueble de su negocio está sujeto a un contrato de alquiler de renta antigua de local de negocio; puede acogerse a varias subrogaciones con fecha de 31 de diciembre de 2014.
En este caso, si el inquilino originario o subrogado a fecha del 31 de diciembre de 1994 fallece o se jubila después del mismo día en 2014; se daría por finalizado el contrato. No obstante, puede subrogarse al cónyuge del inquilino si este quiere continuar realizando la misma actividad. El contrato se ampliará en este caso hasta el fallecimiento o la jubilación del cónyuge subrogado; sin posibilidad de una subrogación posterior.
En caso de haberse producido una doble subrogación antes del 31 de diciembre de 1994; no podrá realizarse ninguna más aunque el cónyuge quiera seguir realizando la misma actividad. Por tanto, sería causa de extinción de los contratos de renta antigua.
Si el inquilino, por el contrario, fallece o se jubila con fecha anterior al 31 de diciembre de 2014; el contrato queda extinguido a no ser que exista la posibilidad de realizar una subrogación única. Las personas autorizadas a subrogarse, en este caso, serían:
- El cónyuge. El contrato finalizará cuando se produzca el fallecimiento o la jubilación del cónyuge subrogado.
- Los hijos, en caso de que a fecha del fallecimiento no exista cónyuge o no quiera subrogarse. En caso de subrogación de un descendiente, el contrato finalizará a fecha del 31 de diciembre de 2024; o al fallecimiento o jubilación del subrogado.
¿Existe la doble subrogación en los contratos de renta antigua de local de negocio?
En el caso de los contratos de alquiler de renta antigua de local de negocio; podrá haber doble subrogación en caso de que el inquilino fallezca antes del 31 de diciembre de 2014; y el cónyuge subrogado también fallezca o se jubile antes de la misma fecha. Como excepción, se podrá hacer una subrogación al descendiente del arrendatario.
En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre los contratos de alquiler de renta antigua haya sido de ayuda. Aun así, hay muchas más disposiciones a las que atender; por lo que recomendamos que acuda a su asesoría de confianza en caso de ser propietario de un inmueble sujeto a los contratos de alquiler de renta antigua.
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