El C.M.A.C. en el ámbito laboral

El C.M.A.C. en el ámbito laboral

El C.M.A.C. en el ámbito laboral

¿Qué significa las siglas C.M.A.C.?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

Las siglas C.M.A.C. hacen referencia al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El C.M.A.C. se encargan de gestionar los casos individuales de cada trabajador; teniendo como finalidad reducir el número de procesos judiciales; siendo ya tradicional en la jurisdicción laboral la exigencia de un intento de conciliación entre las partes; antes de que una de ellas proceda a interponer su demanda. Evitando en la medida de lo posible, el costoso y largo proceso judicial. La conciliación obligatoria previa se regula actualmente por los arts. 63 a 68 de la Ley de Jurisdicción Social Ley 36/2011, de 10 de octubre y por los arts. 4 a11 del RD 1979 por el que el C.M.A.C. asumió parte de las funciones que tiene encomendadas. Existen varios C.M.A.C. en cada comunidad. En Asesoría Hipólito le vamos a hablar de la conciliación ante el C.M.A.C. para que lo conozca en profundidad.

La conciliación ante el C.M.A.C.

La conciliación ante el C.M.A.C. es un proceso mediante el que un tercero, experto y neutral, asiste a dos o más personas a buscar soluciones negociadas a su conflicto.

Esta conciliación basa su fundamento en la voluntad de las partes de dialogar; por muy distantes que sean sus respectivas posturas.

Las personas que decidan acudir a la conciliación, deben hacerlo de modo abierto y dispuestos al diálogo como paso previo imprescindible para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. La conciliación pretende, en definitiva, plantear aspectos comunes sobre los que pueda construirse un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

Desde su imparcialidad y experiencia profesional, el conciliador ayuda a las personas que acuden a la conciliación a entender sus propias motivaciones y las del otro.

Este proceso no culmina en la obtención de una solución impuesta por el conciliador, sino en un acuerdo negociado por las partes según criterio y con la ayuda del conciliador. Todo depende de los interesados que son en todo momento los protagonistas.

c.m.a.c.

Entrevista

A continuación, nos adentraremos más en la conciliación ante el C.M.A.C. Para ello hemos realizado una entrevista a un compañero abogado experto en el tema de conciliación.

Asesoría Hipólito: ¿Ante qué organismo se interpone la papeleta de conciliación?

Abogado: Este intento de conciliación se inicia con la interposición de la “papeleta de conciliación” ante el organismo competente en cada Comunidad Autónoma; cuya denominación puede varias, pero que a groso modo se suele denominar C.M.A.C.

Asesoría Hipólito: ¿Es importante la asistencia de Abogado o Graduado Social?

Abogado: Es muy importante que la solicitud de conciliación sea redactada y defendida por un profesional altamente cualificado; como un abogado laboralista o un graduado social.

El por qué es muy sencillo. La importancia reside en la fuerza que el demandante haga para llegar a un acuerdo en ese acto de conciliación. Por ejemplo, en el acto de conciliación fruto de un despido, si la parte demandada observa una solicitud o papeleta de conciliación bien argumentada fáctica y jurídicamente, con argumentos de peso y con un alta solidez, muy posiblemente se pondrán conseguir indemnización mucho más altas que si se aprecia una papeleta de conciliación incongruente, insostenible, pobre de contenido y sin argumentación jurídica suficiente o incorrecta.

Asesoría Hipólito: ¿Cuáles son los plazos para interponer las papeletas de conciliación ante el C.M.A.C.?

Abogado: Los plazos para interponer las papeletas de conciliación ante el C.M.A.C., dependen de la naturaleza del procedimiento que hicimos. A título de ejemplo, en casos de despidos, la papeleta de conciliación se deberá interponer inexcusablemente en el plazo de los 20 días hábiles tras el despido; esto es, contando como primer día del plazo el día siguiente al de la entrega de la carta de despido. El día que se presente dicha solicitud de conciliación el plazo de 20 días hábiles se detendrá,  interrumpiendo la prescripción y suspendiendo la caducidad; hasta un máximo de 15 días hábiles. Una vez esto, el plazo de 20 días hábiles seguirá contando hasta llegar a su fin, fecha en la que la posibilidad de acción caducará y nada absolutamente se podrá hacer respecto al procedimiento que se intenta impugnar.

Asesoría Hipólito: ¿Qué consecuencias tienen los acuerdos en el acto de Conciliación?

Abogado: En el acto de conciliación puede llegarse a un acuerdo, el cual tiene la consecuencia de desistimiento de la acción judicial; no llegarse a ningún acuerdo y seguir adelante por la vía judicial; o que por no acudir la parte demandada, se tenga sin efecto.

Si se llega a acuerdo alguno se denomina con avenencia, con lo que desistiremos de la futura acción judicial; y si no llegamos a acuerdo alguno, es decir sin avenencia, seguiremos con nuestra pretensión en vía judicial.

Asesoría Hipólito: ¿Y si no acude la parte demandada al acto de conciliación?

Abogado: Si la parte contraria no acude al acto de conciliación habiéndole notificado correctamente el C.M.A.C. la solicitud de conciliación denominado sin efecto; si el futuro procedimiento judicial se gana en el mismo sentido que lo pedido en la papeleta de conciliación; la parte contraria está obligada a abonar los honorarios del graduado social o abogado que representa o asiste a la parte demandante; hasta el límite de 600 euros.

 Asesoría Hipólito: ¿Y si no acude la parte demandante al acto de conciliación?

Abogado: Ante este supuesto, se da por desistido al demandante y se archiva el expediente, con lo que se finaliza y se extingue la posibilidad de accionar del demandante.

Esperamos que le haya parecido interesante y útil toda la información que le damos sobre el C.M.A.C. En Asesoría Hipólito pretendemos darle una visión concreta y exacta del acto de conciliación administrativa o prejudicial obligatorio antes de interponer demanda judicial. Si tiene alguna duda o cuestión, no dude en contactar con su asesoría laboral de confianza en Sevilla.

Para más información:

El Mundo

Asesoría Laboral en Sevilla

One thought on “El C.M.A.C. en el ámbito laboral

  1. tamara

    Gracias por la entrevista. Me he enterado bastante bien del funcionamiento del C.M.A.C. Creo que es una forma muy buena de llevar los conflictos de los trabajadores en el ámbito laboral, sin tener que recurrir al proceso judicial, ya que es bastante costoso y largo.

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