Todo lo que debe conocer sobre la prestación por cese de actividad de autónomos

Todo lo que debe conocer sobre la prestación por cese de actividad de autónomos

Todo lo que debe conocer sobre la prestación por cese de actividad de autónomos

¿Conoce la prestación por cese de actividad de autónomos?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La prestación por cese de actividad de autónomos se aprobó con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que reconocía a los trabajadores autónomos un sistema de protección específico por el cese de su actividad laboral. Dicha protección supone el abono de una cuantía determinada como prestación económica mensual debido al cese de la actividad profesional. Asimismo, supone la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Al obtener esta prestación económica por cese de actividad de autónomos, el trabajador debe completar determinadas acciones formativas o de inserción laboral impuestas por la administración.

Esto le permitirá una rápida reincorporación al mercado laboral gracias a la gestión del Servicio Público de Empleo, puesto en marcha por las administraciones de empleo de las  diferentes Comunidades Autónomas. En Asesoría Hipólito os hablamos hoy de la prestación por cese de actividad de autónomos.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador que quiera acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos?

El trabajador debe cumplir determinados requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos. Es obligatorio que esté dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; es decir, el RETA. Quedan incluidos también los trabajadores que estén registrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o SETA que hayan iniciado la cotización por el cese de actividad laboral con fecha del 1 de enero de 2012. Asimismo, podrán ser receptores de esta prestación aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o armador asimilado que estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Además de este requisito indispensable, para acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos debe cumplirse:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, además de tener cubiertas las contingencias profesionales y llevar al día los pagos de las cuotas de autónomo en la Seguridad Social.
  • Tener un período mínimo de cotización por el cese de la actividad profesional de doce meses de forma continua y anterior al cese. Será computable el mes en el que se haya producido la causa del cese de la actividad.
  • El cese de la actividad debe estar motivada por hechos económicos, técnicos, organizativos o productivos; hechos de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación, o pérdida de licencia administrativa. En cualquiera de los casos, debe estar justificado de forma adecuada.
  • Suscribir el compromiso de actividad a fin de mantener la prestación. Dicho compromiso se llevará a cabo con la realización de actividades formativas, de promoción del emprendimiento o de orientación profesional. Estas actividades están organizadas por los Servicios Públicos de Empleo; y se encuentran dentro de las obligaciones de los receptores de la prestación por cese de actividad de autónomos.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación; excepto en aquellos casos en los que se haya acreditado un período de cotización requerido para dicha jubilación.
  • No haber concurrido en incompatibilidades.

Qué requisitos debe cumplir un trabajador que quiera acceder a la prestación por cese de actividad de autónomos

¿Dónde se presenta la solicitud de prestación?

La solicitud de prestación por cese de actividad de autónomos se presenta en la Mutua que cubra las contingencias profesionales del trabajador. También puede solicitarse en el Servicio Público de Empleo Estatal o ante el Instituto Social de la Marina. Dependiendo de la entidad pública que cubra las contingencias profesionales, podrá entregar en dicha administración la solicitud.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

El plazo de presentación de la solicitud es mensual. Es decir, podrá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de actividad profesional. Entre los documentos, se le pedirá la documentación acreditativa de dicho cese.

  • ¿Qué duración tiene la prestación?

La prestación por cese de actividad de autónomos tiene una duración calculada en función de la edad y del período cotizado por el trabajador dentro de los 48 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Para ello, puede observar la siguiente tabla:

PERÍODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Meses cotizados Duración en menores de 60 años Duración en mayores de 60 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 meses 8 meses 12 meses
48 meses 12 meses 12 meses

 

  • ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación por cese de actividad de autónomos es del 70% de la base reguladora; que se calculará mediante el promedio de las bases por las que haya cotizado el trabajador en los 12 meses anteriores al cese de actividad.

La cuantía máxima es del 175% del Indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples o IPREM; excepto en las situaciones en las que el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. En este último supuesto, la cuantía puede alcanzar el 200% o el 225%.

De igual forma, la cuantía mínima puede variar entre el 107% y el 80%; dependiendo de los hijos que pueda tener el trabajador a su cargo. No se aplicará la cuantía mínima a aquellos autónomos que coticen por una base que esté por debajo de la mínima.

En Asesoría Hipólito esperamos que esta información sobre el cese de actividad de autónomos le sea de ayuda. No dude en consultarnos.

Para más información:

Asesoramiento Laboral en Sevilla

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