¿En qué consisten los certificados de empresa?
(Por Asesoría Hipólito, su asesoría en Sevilla)
Uno de los tantos documentos que tenemos que presentar para solicitar la prestación por desempleo (o paro) son los certificados de empresa. ¿En qué consisten? Son aquellos documentos que emite la empresa por los que se acredita la situación legal de desempleo y la causa de la misma; es decir, el motivo por el que ha cesado la relación laboral. En función de la causa que figure como finalización de la relación laboral, se podrá tener derecho o no a solicitar una prestación por desempleo. Por ejemplo, si en el certificado la empresa comunicase como motivo del cese la baja por voluntad del trabajador, no se tendría derecho a prestación por desempleo. A continuación, Asesoría Hipólito le trae información adicional sobre los certificados de empresa; como la información que contiene, el plazo para entregarlo en el SEPE así como problemas varios que pueden surgir con la empresa.
¿Qué información contienen los certificados de empresa?
Los certificados de empresa contienen la información fundamental para la solicitud de la prestación por desempleo:
- Causa de la extinción de la relación laboral (fin de contrato temporal, despido, baja voluntaria, ERE, excedencia, no superación del periodo de prueba, etc). Es muy importante, pues en función del motivo se podrá tener o no derecho a una prestación.
- Tipo de contrato
- Jornadas de trabajo
- Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo
- Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, etc.
El documento debe venir firmado y sellado por el representante legal de la empresa; y debe incorporar el contenido que figura en el modelo oficial.
Plazo para entregar los certificados de empresa
Las empresas tienen de plazo para entregar los certificados de empresa 10 días desde el cese en el trabajo. Deben estar correctamente cumplimentados con toda la información y toda la documentación que el trabajador vaya a necesitar para pedir la prestación por desempleo o paro.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben enviar los certificados de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal; de forma telemática, a través del sistema certific@2. El plazo para enviar el certificado a través de certific@2 es de 10 días; a contar desde el día siguiente en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
¿Qué ocurre si las empresas no entregan los certificados de empresas?
Este caso lo hemos vivido en la asesoría. Desgraciadamente es un caso muy común, ya sea porque el empresario se ha dado a la fuga; o porque simplemente se les ha olvidado expedirlo. Si la empresa no entrega el certificado por la razón que sea, el trabajador debe solicitar igualmente la prestación por desempleo dentro del plazo reglamentario. En caso contrario perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma; y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud. Junto a la solicitud de la prestación se adjuntará una declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones; para que sea el propio SEPE el que requerirá al empresario directamente la documentación.
En el caso de nuestro cliente, la empresa había desaparecido. En estos casos, el trabajador deberá señalarlo en el mismo impreso. El Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con la empresa; directamente o por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En casos de fuerza mayor el Certificado de Empresa o los documentos de cotización (TC) pueden sustituirse por otros medios de prueba; según indiquen en la oficina de empleo.
Además de los certificados de empresa, ¿necesita entregar más documentos?
La mayor parte de las empresas, grandes y medianas, están obligatoriamente incluidas en un sistema informático; que las conecta con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Sistema RED (Remisión electrónica de documentos). Aparte de los certificados de empresa, con estos datos el SEPE conoce las cotizaciones del trabajador. Si la empresa no estuviera integrada en el RED, deberá entregar al trabajador los TC2 de los 180 días de trabajo anteriores al cese.
Esto es un breve resumen sobre los certificados de empresa. Creemos haberlo explicado bastante claro, pero si tiene cualquier duda de este tema o de cualquier otro de índole laboral, cuente con nosotros para lo que necesite. Somos Asesoría Hipólito, su Asesoría Laboral de confianza en Sevilla.
Para más información:
Cuando me quedé en el paro la primera vez no sabía que trámites tenía que hacer o si era la empresa la que se encargaba de todo. Se agradece una información tan completa sobre este tema.