¿Puede verse el aplazamiento como una alternativa a la falta de liquidez?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El aplazamiento o fraccionamiento de las deudas se percibe en ocasiones como una alternativa a la falta de liquidad; sin embargo es importante conocer qué pagos pueden retrasarse y qué consecuencias acarrearán. En principio casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento; desde las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA a las anuales e incluso deudas anteriores que podamos tener con Hacienda. Entre los impuestos que no se pueden aplazar destaca el pago de las retenciones de los trabajadores; aunque dada la coyuntura se está permitiendo en determinados casos extraordinarios. En cuanto a la declaración anual del IRPF hay que señalar que ya contempla sus propios plazos de pago; y admite únicamente el fraccionamiento en dos pagos. Asesoría Hipólito le acerca toda la información relacionada con esta acción que puede convertirse en un alivio para determinadas empresas.
¿Cómo solicitar un aplazamiento?
Cada autónomo puede solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades. Puede solicitarse prácticamente en cualquier momento, desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento; e incluso después, una vez iniciado el periodo ejecutivo en caso de no haber podido pagar a tiempo. Ahora bien, esta posibilidad finaliza si se ha iniciado el procedimiento de embargo de bienes.
Se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria; o por vía telemática a través de la web. Será necesario presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago; en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos. Además será muy importante explicar el motivo por el que se solicita el aplazamiento; preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. También es conveniente aportar toda la documentación disponible; para convencer a Hacienda de que se va a poder hacer frente al pago en el futuro. Además es imprescindible disponer de aval bancario o garantía hipotecaria para aplazar deudas cuyo importe supere los 30.000 euros. En deudas inferiores a ese importe no será necesario el aval o garantía.
Solicitud de aplazamiento de la Seguridad Social
Si tiene pendiente el pago de una deuda existe la posibilidad de pedir una solicitud de aplazamiento de la seguridad social y posponerlo en el tiempo. Además, también puede solicitarse el pago en varias veces; y no de una sola vez a través de lo que se conoce como el fraccionamiento de pago.
En principio se puede aplazar cualquier deuda que se tenga con la Seguridad Social. Puede tratarse de cuotas (es muy habitual fraccionar la de autónomos, por ejemplo); otras deudas distintas a las cuotas o de recargos sobre cualquiera de ellas. Sin embargo, existen dos cuotas que no pueden demorarse:
-La relativa a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
-La “cuota obrera”, que es la parte que asegura de los trabajadores y que se encarga de ingresar el empresario.
Coste del aplazamiento de deudas
Al formalizar la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario el solicitante recibirá una carta de pago por el total de la deuda y habrá ganado algo de tiempo. Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20% y el 35%, como un coste del aplazamiento de deudas.
En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que en 2015 se fija en el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%. El porcentaje se aplicará, además, sobre el total de la deuda que se quiere aplazar.
Facilidades para solicitar el aplazamiento en Hacienda
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros. El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos, dando facilidades para solicitar el aplazamiento en Hacienda:
Exención de aportar garantías
Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016.
Fraccionamiento de pago
Los contribuyentes que presenten solicitudes de fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.
De esta manera, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Hemos querido mostrarle una explicación detallada del aplazamiento de deudas, una alternativa con la que cuentan cada empresa, pero si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con Asesoría Hipólito, su Asesoría Laboral de confianza en Sevilla.
Para más información:
Agradezco mucho como empresaria artículos así que nos hablen sobre la verdad y nos ayuden en nuestro difícil trabajo. A veces no queda más remedio que aplazar los pagos para sobrevivir.
Agradezco mucho como empresaria artículos así que nos hablen sobre la verdad y nos ayuden en nuestro difícil trabajo. A veces no queda más remedio que aplazar los pagos para sobrevivir y hay que conocer bien todo lo relacionado con el aplazamiento de deudas, como el plazo o el recargo.