¿En qué consiste el salario de tramitación?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El salario de tramitación es el salario que se deja de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador. Cuando un juez establece que el trabajador no debió ser despedido porque el despido no se hizo de forma legal, es decir un despido improcedente, la empresa debe pagar al trabajador los salarios que tendría que haber recibido entre la fecha del despido y la readmisión. El objetivo del salario de trámite es compensar al trabajador de uno de los perjuicios del despido: no haber percibido retribución alguna desde la fecha del despido.
En Asesoría Hipólito le ponemos al corriente de cuándo realmente se puede optar al salario de tramitación, lo que ocurriría si la empresa recurre la sentencia, y los problemas que han surgido al restringir más quién y cuándo se tiene derecho a dicho salario.
¿Cuándo se tiene derecho al salario de tramitación?
Hasta la reforma laboral del año 2012 el salario de tramitación era habitual, ya que se percibía en más situaciones, pero actualmente se tiene derecho a él únicamente en estos casos:
- Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
- Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
- Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores; en ese caso se tiene derecho al salario de tramitación, aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización.
¿Y si la empresa recurre la sentencia para el salario de tramitación por despido improcedente?
La empresa puede recurrir la sentencia si antes ha pagado la indemnización cuando la sentencia reconoce la improcedencia del despido. Si la sentencia del recurso reconoce una indemnización superior, la empresa podrá volver a elegir entre pagar la nueva indemnización superior, o readmitir al trabajador.
Si la empresa opta por readmitir al trabajador, tendrá que pagarle el salario de tramitación. En el caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, existen especificidades por su condición en estos casos.
¿Se puede cobrar el salario de tramitación y la prestación por desempleo al mismo tiempo?
No se pueden cobrar por el mismo periodo el salario de tramitación y la prestación por desempleo o paro. Por lo que cuando se recibe el primero, la prestación por desempleo se vuelve un cobro indebido y tendría que devolverse.
La empresa, antes de pagar al trabajador los salarios de tramitación, descontará la cuantía recibida por la prestación por desempleo. Será la empresa quien debe devolver directamente al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo recibida por el trabajador.
El trabajador solo tendrá que devolver directamente al SEPE si ha recibido una prestación por desempleo superior a los salarios de trámite, por lo que deberá devolver la parte del paro que supere los salarios de trámite a los que tiene derecho.
Problemática con la reforma del año 2012 respecto al salario de tramitación
A raíz de la complicación de la obtención del salario de trámite, ha surgido una problemática con la reforma del año 2012 respecto al salario de tramitación.
-
Mayor facilidad para despedir
Las empresas tendrán una mayor facilidad para despedir y menor miedo en hacerlo.
-
Mayor presencia de juicios de los despidos
La inexistencia de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, es un incentivo para que el empresario no alcance acuerdos extrajudiciales, con lo cual hay mayor presencia de juicios en los despidos. De esta manera se obliga al trabajador a tener que recurrir el despido pues, a partir de la reforma al empresario le dará igual tener que abonar la indemnización una vez que se dicte sentencia que en el momento de proceder al despido.
-
El despido improcedente tendrá un mayor coste para el trabajador
Dado que, a partir de la reforma de 2012; pocos empresarios querrán reconocer la improcedencia del despido; dejarán en manos del trabajador la impugnación del despido, lo que acarreará que éstos tengan que soportar obligatoriamente sus costas procesales; con lo cual el despido improcedente tendrá un mayor coste para el trabajador, cuando antes no era así.
-
Negociaciones del despido a la baja
Tras la Reforma, sin obligación de abonar ningún salario de tramitación; el empresario no tendrá necesidad alguna de alcanzar un acuerdo extrajudicial; con lo cual encontramos la cota de negociaciones de despido a la baja; excepto que el trabajador se avenga a aceptar una menor indemnización. Al no existir salarios de tramitación; reconocer la improcedencia extrajudicialmente, o que se declare ésta judicialmente tendrá el mismo coste; en uno u otro supuesto, para el empresario.
-
Incremento de los “despidos express” pero sin el abono de indemnización
Anteriormente a la Reforma, el llamado “despido express” obligaba al empresario a ofrecer la indemnización al trabajador; en el momento de producirse el despido; si no quería pechar con los salarios de tramitación. En la actualidad, existe un incremento de los “despidos express” pero sin el abono de indemnización; ya que el empresario podrá proceder a comunicar el despido sin tener que abonar indemnización alguna hasta que una sentencia judicial le obligue a hacerlo.
¿Le acaban de despedir y está en una tesitura delicada con respecto a su salario de tramitación? No se preocupe, en Asesoría Hipólito nos preocupamos por su vida laboral como si fuese nuestra.
Para más información: