El RETA y los autónomos

El RETA y los autónomos

El RETA y los autónomos

¿Qué es RETA?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El RETA es el régimen especial de trabajadores autónomos en el que es obligatorio estar inscrito cuando se realicen actividades por cuenta propia, con habitualidad y rentabilidad, es decir, cuando los ingresos que se obtengan superen al IPREM, índice que sustituye al Salario Mínimo Interprofesional. Hay que tener en cuenta no obstante que, aun cumpliéndose los requisitos expuestos; si la persona se dedica al sector agrario o marítimo es posible que deba darse de alta no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; sino en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. En Asesoría Hipólito le contamos todo lo que necesita saber para inscribirse en el RETA; desde quién debe inscribirse hasta cuándo debe hacerlo; o las bases y tipos de cotización que regulan las cuotas que tendrá que pagar como autónomo a la Seguridad Social.

La obligación de cotizar como autónomo perteneciendo al RETA

Como trabajador autónomo, tiene usted la obligación de cotizar como autónomo perteneciendo al RETA. Es usted el responsable del ingreso de sus cuotas y tiene la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicie su actividad. La cuota tiene carácter mensual, es decir; se paga por meses completos independientemente del número de días que esté de alta en cada mes.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tiene que realizar dentro de ese mismo mes, normalmente le será cargado en su cuenta corriente a final de mes. Puede domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad. La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

¿Cuánto debe cotizar inscrito en el RETA?

No hay una cotización fija cuando se inscribe en el RETA. Su cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elija. La base de cotización es el “sueldo teórico” que se aplica a sí mismo como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que haya elegido. Desde el 1 de enero de 2008; los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria; salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.

Bonificaciones para trabajadores autónomos jóvenes recién incorporados al RETA

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30; tienen derecho a bonificaciones por ser trabajadores autónomos jóvenes recién incorporados al RETA. Que consisten en una reducción sobre la cuota de contingencias comunes; durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta; equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen; y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2016 es de 187 euros al mes.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos; con independencia de los períodos de baja en el RETA dentro de dicho plazo; que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses. Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, que pasamos a explicarle a continuación. El trabajador tiene que optar por una o por otra. La mayoría de la gente prefiere la tarifa plana por la mayor rebaja que supone durante el primer año de actividad.

Tarifa plana de autónomos inscritos en el RETA

La tarifa plana de autónomos inscritos en el RETA es la bonificación estrella. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años; que se amplió a mayores de 30 años unos meses después en buena parte debido a las peticiones que desde todo tipo de foros se realizaron en dicho sentido. El principal requisito a cumplir es no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo.

Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció tres requisitos adicionales para estas bonificaciones:

  • No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades.
  • Tampoco podrá recibirla si es autónomo colaborador.
  • Se excluyen los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.

El mundo del autónomo es algo muy abstracto y a veces complicado, y, aunque esperamos que le haya quedado claro qué es el RETA y cómo ayuda a los autónomos; por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito para que le resolvamos cualquier duda que tenga sobre el tema.

Para más información:

Gedesco

Cinco Días

2 thoughts on “El RETA y los autónomos

  1. Feliciano

    Estoy barajando la probabilidad de tener mi propio negocio y darme de alta como autónomo. Al ser solo una idea estoy viendo todos los pros y los contras, porque sinceramente no tengo mucha idea de lo que necesito y lo que no, de hecho no sabía que existía un organismo regulador como el RETA. También me he leído su artículo sobre cómo darse de alta como autónomo y la verdad que lo explican todo bastante claro. Seguiré al tanto de las novedades de su blog, me parece todo de gran importancia.
    Un saludo, Feliciano.

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