Sistema actual de jubilación autónomos
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El sistema actual de jubilación autónomos, tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en 2013, se llevaron a cabo varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.
Actualmente los autónomos tienen las mismas condiciones genéricas que el resto de trabajadores:
- Edad de jubilación autónomos: 65 años y un mes, que se aumentará poco a poco hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los que al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con 35 años cotizados como mínimo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
¿Cómo se calcula la edad de jubilación autónomos?
Lo que debes tener en cuenta a la hora de calcular la pensión por jubilación autónomos es:
Edad de jubilación
Con la introducción del concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social”, se fija en 38 años y seis meses.
La edad de jubilación está en los 65 años para aquellas personas que hayan tenido una vida laboral de 38 años y medio. Para los que no hayan cubierto este periodo se fija en 67 años la edad de jubilación. Esos dos años se irán añadiendo de manera progresiva de acuerdo a la siguiente tabla.
Año |
Edad de Jubilación |
2013 |
65 años y un mes |
2014 |
65 años y dos meses |
2015 |
65 años y 3 meses |
2016 |
65 años y 4 meses |
2017 |
65 años y 5 meses |
2018 |
65 años y 6 meses |
2019 |
65 años y 8 meses |
2020 |
65 años y 10 meses |
2021 |
66 años |
2022 |
66 años y 2 meses |
2023 |
66 años y 4 meses |
2024 |
66 años y 6 meses |
2025 |
66 años y 8 meses |
2026 |
66 años y 10 meses |
A partir de 2027 |
67 años |
Periodo de cotización
El periodo de cotización mínimo para recibir la pensión de jubilación autónomos se amplía desde los 15 años, que actualmente está en vigor, hasta 25 en 2027.
Durante el año |
Tiempo computado |
2013 |
192 meses (16 años) |
2014 |
204 meses (17 años) |
2015 |
2016 meses (18 años) |
2016 |
228 meses (19 años) |
2017 |
240 meses (20 años) |
2018 |
252 meses (21 años) |
2019 |
264 meses (22 años) |
2020 |
276 meses (23 años) |
2021 |
288 meses (24 años) |
A partir del 2022 |
300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación autónomos depende de la cantidad por la que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectúa el cálculo varía desde el 50% de la base reguladora (por 15 años cotizados) hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años.
Se trata de una estructura proporcional que se recoge en la siguiente tabla:
Tiempo |
Cálculo por meses de contización |
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 %83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 |
Entre el 1 y el 106: el 0,21 %146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 |
Entre el 1 y el 49: el 0,21 %209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir del 2027 |
Entre el 1 y el 248: el 0,19 %Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
Otra medida que también se realizó de jubilación autónomos en el Decreto-ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de realizar una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo el nombre del “pensionista activo”.
Para ello, se exige haber cumplido la edad de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Desde Asesoría Hipólito deseamos haberle ayudado con nuestro artículo sobre la jubilación autónomos. Para cualquier duda, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de aclararle cualquier cuestión.
Para ampliar información;
Abogados para empresas y autónomos en Sevilla
He llegado hasta este artículo buscando información en Internet y me ha parecido muy bueno. Gracias.
Muy buen artículo. Así no nos engañarán más. Y si nos engañan ya os tenemos a vosotros, que seguro que nos sacáis del apuro rápido.