¿Qué es el Juicio Monitorio?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El juicio monitorio se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
La finalidad del juicio monitorio es la de favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
El rasgo principal del juicio monitorio es su rapidez, que logra conseguir resultados positivos en muchísimas ocasiones a las pocas semanas de su presentación.
Requisitos para poder realizar un juicio monitorio
Un juicio monitorio únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda:
Deuda dineraria
Significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del juicio monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.
Deuda vencida
Es aquella cuyo plazo de pago ha transcurrido. No cabe por tanto mediante un juicio monitorio reclamar deudas de futuro, que no han vencido todavía.
Deuda exigible
Debe entenderse aquella que no depende de contraprestación, ni está sujeta a condición alguna.
Deuda determinada
Lo que significa que la deuda debe ser líquida; es decir; que está concretada en una suma de dinero o que su determinación dependa de una simple o mera operación aritmética.
Tramitación del juicio monitorio
El juicio monitorio se inicia por medio de una petición en la que se indicarán los datos personales del reclamante; los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañado de los documentos de que se disponga y que se justifiquen dicha deuda.
Una vez presentada la petición y, habiendo acreditado documentalmente la deuda; el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días; el cual podrá o bien pagar; oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.
En el primer caso; si paga; obviamente finaliza el procedimiento de un modo favorable.
En el segundo supuesto, si no paga y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. S no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.
Si ni paga ni se opones, el juez otorgará el plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda.
Abogado juicio monitorio
Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo; si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio; el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio monitorio si en este es obligatoria la asistencia del abogado.
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Os descubrí hace poco tiempo pero me encanta vuestro trabajo. Gracias por ser tan cercanos.