Cotización

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Cotización

¿Qué es la cotización?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

La cotización es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.

La base de cotización

La Base de Cotización es uno de los elementos básicos de la cotización. En los diversos grupos de cotización, será la cantidad que resulte de aplicar las reglas, para que los grupos de cotización, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.

Los grupos de cotización son aquellas categorías o grupos profesionales que le corresponden al trabajador de acuerdo con la actividad o puesto de trabajo que este desempeña. En función de una serie de criterios establecidos en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Podemos distinguir 11 grupos, cada uno de los cuales tiene una base mínima y máxima. La base mínima de los primeros 7 grupos no coincide, pero la base máxima es la misma.

  1. Ingenieros y licenciados.
  2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
  3. Jefes administrativos y de taller.
  4. Ayudantes no titulados.
  5. Oficiales administrativos.
  6. Auxiliares administrativos.
  7. Oficiales de 1ª y 2ª.
  8. Oficiales de 3ª y especialistas.
  9. Peones.
  10. Trabajadores menores de 18 años.

Como todos los años, la Ley de Presupuesto Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los grupos de cotización. El salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. Para el año 2016, se incrementa la base mínima de cotización el régimen general. Al igual que el SMI en un 1% y se aplica un incremento del 1% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Bases de cotización máxima y mínima

La base de cotización del Régimen de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2016, entre:

Grupo de cotización

Base de cotización

 1

2

3

4 a 7

8 a 11

Mínima

1.067,40

885,30 770,10 764,40

25,48

Máxima

3.642

120,20

Base de cotización para autónomos

La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Durante el año 2016 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales. Y una base máxima de 3.642,00 euros mensuales.

cotización para autónomo

Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad. En cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores con 48 ó 49 años de edad

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad. Y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base superior a 1.945,80 euros mensuales. Podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales. Y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse. Por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los grupos de cotización

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

¿Qué es la Cuota?

Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización. Y deducir en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables. Sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.

La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.

¿Cuándo se comienza a cotizar?

La obligación de cotizar comienza con el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Descanso por maternidad y paternidad.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público.
  • Desempeño de cargos de representación sindical. (Siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
  • Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
  • Convenios Especiales.
  • Desempleo contributivo.
  • Desempleo asistencial, en su caso.
  • En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.

¿Cuándo dejamos de cotizar?

La cotización se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

En los casos en que no se solicite la baja o se formule fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar, sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Esperamos que esta información os sirva para resolver todas las dudas sobre la cotización y si no,os podéis poner en contacto con Asesoría Hipólito para realizar cualquier pregunta sobre este u otros temas.

Para ampliar información al respecto:

ElPaís

Lanzadigital

3 thoughts on “Cotización

  1. Valentina

    Me ha venido muy pero que muy bien este artículo, me pondré en contacto con vosotros el lunes, me han hablado muy bien de vuestro trabajo y necesito vuestra ayuda.

  2. Alfonso

    Siempre es un lío esto de la cotización para todo el mundo, pero vosotros lo dejáis todo muy clarito. Felicitaciones, tenéis un blog excelente.

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