Contrato en Prácticas
(Por Asesoría Hipólito, tu Asesoría en Sevilla)
El contrato en prácticas es un tipo de contrato bastante popular ¿pero realmente conocemos todo lo que implica? En este artículo vamos a intentar conocer todo lo relacionado con él. Como los requisitos del contrato en prácticas, las bonificaciones del contrato en prácticas, la duración del contrato en prácticas, el salario del contrato en prácticas, el paro y las vacaciones en el contrato en prácticas, y la formalización del contrato en prácticas.
Finalidad del contrato en prácticas
Los contratos en prácticas tienen como finalidad la obtención de experiencia profesional de personas en posesión de una titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior a través de prácticas. Debe existir una correlación entre la titulación del trabajador y el trabajo que vaya a realizar. Posteriormente mediante convenio colectivo se determinará la relación de puesto de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales.
Requisitos del contrato en prácticas
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Tener una titulación oficial; El trabajador deberá poseer un título oficial universitario o de formación profesional de grado medio o superior.
- Edad; Para los menores de 30 años, o menores de 35 años con discapacidad, solo se pide la posesión de uno de estos títulos oficiales. Para los mayores de 30 no debe haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del título.
Bonificaciones del contrato en prácticas para una empresa
- Cuando el contrato en prácticas se realice con una persona menor de 30 años, o menor de 35 con discapacidad (igual o superior al 33%), la empresa dispondrá de una reducción del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante toda la duración del contrato. Si además esta persona es beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que explicaremos en otro artículo. La empresa se beneficia de otro 50% de reducción adicional. Siendo de una totalidad del 100% de bonificación en lo que corresponde a la cuota de la Seguridad Social.
- Si cuando se concierta el contrato en prácticas, el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales, la bonificación sería del 75% de la cuota. Contando con un 25% adicional en el caso de que fuera beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Si tras el contrato en prácticas, la empresa contrata al trabajador con un contrato indefinido, sea a jornada completa o parcial, la empresa podrá obtener otra bonificación de 500 euros al año durante 3 años, 700 euros si es mujer, en las cuotas de la Seguridad Social.
Más info:
Duración del contrato en prácticas
Como hemos dicho anteriormente el contrato en prácticas tiene como finalidad la obtención de experiencia laboral en la misma especialidad que los estudios cursados. Y por este motivo se establece un período mínimo de 6 meses. Ya que se cree que es el mínimo para poder formase profesionalmente. Y un máximo de 2 años, no pudiendo exceder este límite de tiempo. Si el contrato se hace inicialmente estableciendo el tiempo mínimo de 6 meses, puede hacerse uso de dos prórrogas adicionales. Siempre teniendo en cuenta que la suma del periodo inicial del contrato, más los periodos de prórrogas celebradas, no excedan el límite de 2 años, ya sea en una o varias empresas.
Salario correspondiente al Contrato en prácticas
El salario será fijado por el convenio colectivo de prácticas. Pero nunca podrá ser en el primer año menor del 60% del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto, ni menor del 75% en el segundo año. No pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
El Paro y las Vacaciones en el contrato en prácticas
Los trabajadores del contrato en prácticas cotizan al desempleo. Por lo tanto os trabajadores con este tipo de contrato, tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro, si han cotizado lo suficiente.
Como cualquier trabajador dispondrá de 30 días naturales de vacaciones al año. Teniendo que ser disfrutadas ese año y no pudiendo ser dejadas para el año siguiente. Si no ha trabajado el año completo, se genera la parte proporcional a los días trabajados. Si un año completo son 30 días naturales, 6 meses serían 15 días de vacaciones.
La Formalización del contrato en prácticas
- El contrato en prácticas debe ser un contrato por escrito, especificando la titulación del trabajador, la duración de las prácticas y el puesto a desempeñar. Además el contrato deberá ir acompañado del alta en la Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores con discapacidad el contrato además deberá ir acompañado del certificado de discapacidad.
- Deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 10 días tras su realización.
- En el caso de que el trabajo se desempeñe a distancia, se debe indicar el lugar donde el trabajador lo realizará.
- Como hemos indicado anteriormente la duración del contrato no podrá ser ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
- Se establecerá un periodo de prueba de un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad, y dos para los de grado superior.
- Para los contratos a jornada parcial se deberá indicar el número de horas de trabajo al día, a la semana o al mes y su distribución.
Esperamos que con este artículo el contrato en prácticas ya no tenga secretos para nadie. Si tenéis cualquier duda siempre podéis dejarnos un comentario y contactar con nosotros. En Asesoría Hipólito estaremos encantado de resolver vuestras dudas.
Para ampliar información os recomendamos consultar:
buenas tardes,
tendría una consulta en relación al contrato en practicas y la categoría profesional.
Acabada la licenciatura en CCEE en 2015, me han ofrecido esta semana un contrato en practicas como administrativo de obra en una constructora, por un primer periodo de seis meses, pero con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y un segundo periodo o prorroga por otros seis meses con la categoría profesional de OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO, cobrando un 60% del salario establecido para cada una de las categorías en el convenio sectorial.
Yo pensaba que los contratos en practicas, la categoría profesional debería ser en relación a la titulación, pero en la empresa me dicen que todos los administrativos de obra son licenciados y sus categorías en función de la experiencia y antigüedad, van de Auxiliar Administrativo a Oficial 1ª administrativo.
Quisiera saber si es legal o no.
Gracias y saludos.
Buenos días Andrés,
Con respecto a su duda planteada, comentarle que los contratos en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, así como la experiencia propia de los estudios cursados, por lo que entendemos que auxiliar administrativo no se adapta convenientemente a sus estudios de CCEE. Diferente sería si su contrato se realizara como Administrativo de Obra, cuya principal función es la de realizar el control económico de la obra o grupo de obras a las que está asignado. Cualquier cosa no dude en volver a consultarnos, por aquí o a través de info@asesoriahipolito.es
Un saludo.
Bueno días,
He estado trabajando para una empresa como técnico en gestión administrativa durante 6 meses con un contrato temporal y ahora me quieren hacer un contrato en prácticas para desempeñar las mismas funciones. A mi esto no me suena muy legal, pero no encuentro la ley o el convenio dónde se especifique si esto se puede hacer o no.
Muchas gracias,
Buenas tardes Isabel,
El objeto de dicho contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Los requisitos para el trabajador son:
«Poseer el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.»
las especificaciones del contrato son :
«Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.»
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Por lo tanto, si cumple usted dichos requisitos, entendemos que la empresa puede optar por contratarle bajo esta modalidad de contrato, ya que en modo alguno se exige que el trabajador no tenga experiencia en dicha ocupación.
No obstante reiteramos que este tipo de contratos, tal y como se ha indicado anteriormente está dirigido a aquellos trabajadores que carecen de dicha experiencia.
La norma que regula esta modalidad de contrato:
•Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
•RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
•R. D. 63/2006, de 27 de enero, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
•Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
•Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Esperamos haber resulto su duda, cualquier cosa no dude en volver a contactar con nosotros, por aquí o a través de nuestro teléfono 954 79 65 76.
Un saludo.