¡Infórmese antes de trabajar como falso autónomo!
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
La actual situación de crisis en el mercado laboral, y en el país en general, ha hecho que cada vez haya más ofertas de trabajo en las que se ofrece el famoso “contrato mercantil”; aunque las condiciones sean las de un trabajo normal. En ese caso posiblemente nos encontremos ante el llamado “falso autónomo”, una situación ilegal del trabajador pero que cada vez se da más. Queremos quedar claro desde el principio, que el falso autónomo es un fraude, y que no es lo mismo que el autónomo trade o económicamente dependiente; ya saben, aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Además de ser una situación ilegal, trabajar como falso autónomo acarrea importantes desventajas al trabajador frente a los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena por el mismo trabajo que realiza.
Si quiere conocer los posibles pros y contras del falso autónomo, Asesoría Hipólito se lo explica para que usted decida por sí mismo si le conviene sujetarse a este falso régimen, o no. No se pierda detalle.
¿En qué consiste trabajar como falso autónomo?
El término de falso autónomo se ha popularizado con gran celeridad en el mundo laboral. El falso autónomo es aquel trabajador que, aunque formalmente parece un autónomo, en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia. Algunos empresarios están aplicando tretas para poder aplicar el despido libre y de paso ahorrarse los costes a pagar por sus trabajadores en la Seguridad Social. ¿Cómo consiguen eso? Obligando al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos; pero, en vez de trabajar para ellos mismos, siguen trabajando para el empresario. ¿Por qué lo hacen? Porque nadie quiere quedarse sin trabajar. Unos aceptan por el temor a perder una oportunidad laboral, otros lo hacen porque, sencillamente, piensan que es legal.
¿Qué implica ser un falso autónomo?
Un falso autónomo tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social; ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar. Y como siempre se dice, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Puede darse el caso que el falso autónomo trabaje para varios clientes, y que se sea falso solo para una de ellas; pero en cambio no para el resto y no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser un falso autónomo. Para ser falso autónomo es necesario únicamente cumplir los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no ser trabajador por cuenta ajena.
¿Qué ventajas obtiene el empresario al contratar falsos autónomos?
Para el trabajador es una especie de suicidio laboral ser falso autónomo; pero los empresarios se frotan las manos si alguien acepta darse de alta como autónomo para trabajar con él. Conozcamos las ventajas que obtiene:
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Alta en Seguridad Social
En primer lugar, el empresario se ahorrará todos los costes que conlleva darte de alta en la Seguridad Social. En el mejor de los casos estará dispuesto a pagarle la cuota de autónomos; pero en la mayoría de las ocasiones ésta correrá a cuenta del trabajador. Por parte del trabajador, la cotización a la Seguridad Social será mínima.
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Bajas y Permisos
El empresario se ahorrará todos los costes en lo que a bajas y permisos se refiere. No solo se privará de abonar el alta en la Seguridad Social del trabajador; sino que tampoco pagará sus bajas. Por otro lado, está exento de pagar las vacaciones del trabajador o aceptar cualquier tipo de permiso; ya sea por maternidad, operación de un familiar o lo que fuere; porque, para el Estado, el trabajador es autónomo. Para resumir, controlará su horario y sueldo pero sin la existencia de convenio alguno.
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Despido libre
El falso autónomo trabajará como un empleado más pero lo hará en una situación de precariedad absoluta. El despido libre alcanza su máxima expresión bajo esta práctica, pues el empresario podrá despedirle sin previo aviso y lo hará sin necesidad de abonar finiquito o indemnización alguna; por lo que olvídese de la prestación por desempleo.
¿Cuáles son las obligaciones del falso autónomo?
¿Qué debe hacer el falso autónomo aparte de trabajar como sus demás compañeros sin distinción alguna aparente?
- Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; aunque existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer como autónomo, dependiendo del área en el que se actúe.
- Hay que pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social.
- Debe realizar las retenciones del IRPF como autónomo, normalmente al 21%.
- De darse de alta en el IVA, y hacer las declaraciones trimestrales necesarias.
¿Cuáles son las desventajas que sufre el falso autónomo?
Como habrá podido deducir, lo que son ventajas para el empresario contratante, se convierten en desventajas para el falso autónomo. Éstas son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral para el mismo trabajo realizado.
- Nadie cotiza por él; tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
- Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
- No tiene vacaciones retribuidas.
- No tiene un salario mínimo.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones por cese de actividad y plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, sí está trabajando.
- Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil; y no la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores).
- No tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.
Como puede comprobar, darse de alta como autónomo para luego estar trabajando plenamente para una empresa no es para nada recomendable. Debido a la crisis y la necesidad de trabajar, la figura del falso autónomo ha crecido bastante en nuestro país. Desde Asesoría Hipólito esperamos haberle ayudado a aclarar esta figura labora y convencerle de lo que es realmente bueno para usted. Cualquier duda, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
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