¿Conoce el hecho imponible?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Pero, ¿qué son los tributos? Los tributos son ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Como puede ver, tributo y hecho imponible van totalmente de la mano.
Aunque hoy en Asesoría Hipólito nos vamos a centrar solo en el hecho imponible; en qué impuestos se aplica y de qué manera, los supuestos de sujeción, no sujeción y exención. Si quiere averiguar de qué hablamos, continúe leyendo este post.
¿Qué es el hecho imponible?
El hecho imponible es el presupuesto fáctico, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo cuya realización tiene como consecuencia el devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria. La definición la podemos encontrar en el art. 28.1 de la Ley General Tributaria: «El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria».
Podemos decir por tanto y expresándonos de forma menos técnica, que el hecho imponible es aquel suceso que da lugar a que tengamos una obligación tributaria pendiente, es decir, que pagar un impuesto.
¿Qué elementos le condicionan?
En las leyes sustantivas de los tributos el hecho imponible debe concretar diversos elementos que le configuran:
- Elemento objetivo: Circunstancias económicas o jurídicas contempladas.
- Elemento subjetivo: Sujeto a quien se atribuyen los efectos fiscales.
- El elemento temporal: Concreción del momento en que se consideran producidos los efectos fiscales.
- Elemento espacial: Determinación del territorio en el que despliega su eficacia.
¿Cómo interactúa con la obligación tributaria?
La obligación tributaria en general, desde el punto de vista jurídica, es una relación jurídica ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada hacia el estado u otra entidad pública, al pago de un suma de dinero, en cuanto se verifique el presupuesto de hecho determinado por la ley por voluntad de la ley, la obligación del contribuyente y la pretensión correlativa del fisco se hacen depender del verificarse un hecho jurídico, el titulado presupuesto legal tributo, o hecho imponible.
¿Cuál es el hecho imponible en los principales impuestos?
Los principales impuestos, tanto por importancia en la práctica, como por las cantidades que el Estado recauda con los mismos, son los siguientes:
- IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
- IVA: en el IVA, el H.I. consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
- Impuesto de Sociedades: el H. I. que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones; el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisición a título gratuito, pero en este caso, entre vivos.
¿Cómo se limita el hecho imponible?
El hecho imponible se delimita por la ley de cada tributo de una forma positiva y negativa; mediante los supuestos de sujeción y no sujeción, respectivamente.
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Supuestos de sujeción
Los supuestos de sujeción se articulan mediante una relación detallada de casos; u operaciones sujetas en las que se genera el hecho imponible. Por ejemplo, en la delimitación del IRPF; la ley de este impuesto especifica que éste está constituido por la obtención de las siguientes rentas o rendimientos: rentas del trabajo; del capital (mobiliario e inmobiliario); de actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta. Por tanto, todas las categorías de rentas anteriores percibidas por una persona física están sujetas al IRPF.
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Supuestos de no sujeción
En los supuestos de no sujeción se recogen aquellos supuestos u operaciones en las que no se incurre o no se genera el hecho imponible; y, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria. La ley de cada tributo enumera todos los casos de no sujeción para completar o aclarar la definición del hecho. Por ejemplo, y siguiendo con el caso del IRPF; los ingresos percibidos a través de herencias y donaciones no forman parte del hecho imponible del IRPF; y, por tanto, no están sujetos a este impuesto.
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Supuestos de exención
Los supuestos de no sujeción no deben confundirse con los supuestos de exención. Las exenciones son aquellos casos o supuestos sujetos en los que, a pesar de generarse el hecho imponible; la ley de cada tributo establece que no existe obligación de pagar el tributo por razones de carácter económico y social, entre otras. Un ejemplo de operación exenta en el Impuesto sobre el Valor añadido son las actividades educativas o sanitarias. Se trata de una prestación de servicio, y por tanto una operación sujeta en el IVA; pero por razones de política social se considera que no deben ser gravadas por este impuesto.
Desde Asesoría Hipólito esperamos que, según lo expuesto anteriormente, no le haya quedado ninguna duda acerca del hecho imponible. Pero, si no es el caso, por favor no dude en contactar con nosotros. Solventaremos todas las dudas que estén a nuestro alcance, ya que somos su asesoría de confianza en Sevilla.
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