¿En qué consiste una Sociedad Cooperativa?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Una Sociedad Cooperativa es un tipo de ente societario que tiene ciertas diferencias con respecto a otros modelos de organizaciones empresariales más populares, como por ejemplo la Sociedad Anónima o la Sociedad Limitada. La principal diferencia de la cooperativa es que está compuesta por personas que deciden asociarse entre sí; de manera que todas ellas conforman, a partes iguales, la organización creada. Las cooperativas, al ser generalmente sociedades con fines empresariales, tienen que contar con un régimen Estatutario en el que se deben establecer cuestiones como el nombre y tipo de sociedad; el domicilio social; la duración prevista de la misma o el objeto para el que se ha creado la cooperativa, entre otros.
En definitiva, el objeto de la sociedad cooperativa es realizar actividades empresariales, de ahí que se deban determinar estas cuestiones como si fuera una empresa “normal”. De hecho, lo es. En Asesoría Hipólito le enseñamos todo lo que debe saber sobre este tipo de sociedades.
Diferencias entre una sociedad cooperativa y una empresa
La principal diferencia entre una sociedad cooperativa y una empresa viene determinada por la propiedad de la organización. Mientras que en una cooperativa todos los socios son propietarios, en una empresa lo son sólo los accionistas. Es decir, los trabajadores de esta sociedad son los propios dueños de la actividad, de manera que el rendimiento de sus acciones recae sobre ellos mismos. Además, en el caso de una sociedad empresarial constituida como tal, la responsabilidad recae sobre la junta directiva; en ningún caso sobre los trabajadores contratados para desarrollar ciertas actividades. En una cooperativa, las ganancias van a parar a partes iguales sobre cada uno de los miembros asociados.
Régimen Legal de una Sociedad Cooperativa
En Andalucía, una sociedad cooperativa se regula por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, encontrándose la misma desarrollada por el Decreto 123/2014 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Tipos de Sociedad Cooperativa
Existen distintos y muy variados tipos de sociedad cooperativa. A continuación se los enumeramos y explicamos:
Cooperativas de primer grado
Dentro de las cooperativas de primer grado, encontramos cuatro tipos diferentes:
- De Trabajo. Las que agrupan con la cualidad de socios a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios. Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:
– Cooperativas de impulso empresarial. Es una sociedad cooperativa que tiene como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional.
– Cooperativas de interés social. Tienen como finalidad la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía.
– Cooperativas de transporte. Agrupan como socios a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas.
- De Consumo. Tiene por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios para el consumo, uso o disfrute de sus socios y de quienes con ellos convivan habitualmente. Son las siguientes:
– Cooperativas de viviendas. Tienen por objeto procurar viviendas a precio de coste exclusivamente a sus socios, así como procurarles garajes, trasteros y otras construcciones complementarias, su rehabilitación y la de las propias viviendas.
– Cooperativas de Crédito. Tiene por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y, en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, de terceros, mediante el ejercicio de actividades y servicios propios de las entidades de crédito.
– Cooperativas de Seguros. Tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora para los miembros de este tipo de sociedad en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- De Servicios. Es un tipo de sociedad cooperativa que integra a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios y socias. Son dos:
– Cooperativas Agrarias. Integran a personas, titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales; y que tienen por objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios y socias; de sus elementos o componentes, de la sociedad cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural; así como a atender a cualquier otro fin o servicio propio de la actividad agrícola, ganadera, forestal o que esté directamente relacionado con ellas.
– Cooperativas Marítimas, Fluviales y Lacustres. Integran personas, titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras.
– Cooperativas de transportistas. Son las que integran a personas titulares de vehículos y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia; y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales.
- Especial: es toda aquella sociedad cooperativa que no se encuentran comprendidas en ninguna de las clasificaciones anteriores. Son estas:
– Cooperativas Mixtas. Aquellas en cuya actividad cooperativizada concurren características propias de las distintas clases de cooperativas.
– Aquellas que se creen reglamentariamente. Las de integración social, las de servicios públicos y las de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de Segundo Grado
Las cooperativas de segundo grado es aquella que agrupa, al menos, a dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente inferior; para el cumplimiento y desarrollo de fines comunes de orden económico. Las hay de dos tipos:
- Homogéneas. Formadas por sociedades cooperativas, si bien también podrán integrarlas los socios y socias de trabajo a que hace referencia el artículo 15 LSCA; sociedades agrarias de transformación y personas empresarias individuales.
- Heterogéneas. Integradas, además de por sociedades cooperativas, por personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1 LSCA.
Funcionamiento de una sociedad cooperativa
El principio de igualdad y equidad entre socios es el que marca el funcionamiento de una sociedad cooperativa. Toda la gestión de la cooperativa se realiza de forma democrática por los miembros; a través de decisiones que se ponen en valor y se deciden en las Asambleas; con la participación de todos los socios de la cooperativa. La base del funcionamiento de esta sociedad es que las decisiones, las responsabilidades y los beneficios se reparten de forma equitativa; frente a la toma de decisiones y poder que otorga una empresa a un grupo limitado de sus miembros.
Obligaciones en una sociedad cooperativa
En una sociedad cooperativa, sus miembros tienen una serie de obligaciones que cumplir; más allá de las establecidas por los estatutos. Este es el punto más importante de este tipo de sociedades; la conformidad con las ‘normas internas’ en este tipo de sociedad.
Esto es todo lo que debe saber sobre la sociedad cooperativa. Si pese a todo, tiene algún tipo de duda, no dude en contactar con Asesoría Hipólito; en cualquiera de nuestros métodos de contacto y se la intentaremos resolver.
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