¿Qué es un ERE?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y conocido popularmente como ERE; es un concepto muy sonado actualmente por las noticias, periódicos y varios medios de difusión masiva. La gran crisis económica de España ha sido un motivo por el cual se han llevado a cabo varios ERE en los últimos años. Las empresas buscan alternativa para seguir funcionando. En muchos casos se decide llevar a cabo un Expediente de regulación de empleo; con esto pretenden reducir las horas de jornada de los trabajadores, suspender temporalmente los contratos de trabajo; o aplicar la más grave de las medidas que será despedir a un buen número de trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por diferentes causas; por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por fuerza mayor o por desaparición de la empresa. En Asesoría Hipólito hablaremos de todo lo relacionado con los Expediente de regulación de empleo.
Tipos de ERE
Existen tres tipos de ERE por los cuales los empresarios se pueden acoger.
Dependiendo de la medida que vaya a tomar la empresa, llevará a cabo un tipo u otro:
De extinción
El expediente de Regulación de Empleo de extinción, mayormente conocido como despido colectivo; es el que posee las consecuencias más graves para los trabajadores.
Su aplicación supone que cesa definitivamente la relación laboral entre la empresa y la parte de los trabajadores a los que les afecte.
De suspensión
El expediente de Regulación de Empleo de suspensión es aquel a través del cual se suspenden temporalmente los contratos de trabajo de todo o parte de la plantilla.
De reducción de jornada
El expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada, su aplicación supone la reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo determinado para los trabajadores a los que les afecte.
Realmente el que constituye un Expediente de Regulación del Empleo es el primero, que es en el que se produce el despido del trabajador por parte de la empresa y que, por tanto, tiene carácter definitivo.
En los otros dos casos (suspensión y reducción de jornada), más bien hablamos de que constituyen un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal).
Por este motivo, nos centramos en el ERE de extinción.
ERE de extinción
El ERE de extinción o despido colectivo, a partir de la reforma laboral ha quedado en manos de los Tribunales el decidir la existencia de causas que justifiquen si hay que ajustar una plantilla en una empresa cuando se produzca la impugnación de un Expediente de regulación de empleo por parte de los trabajadores que se vean afectados, por sus representantes e incluso por la propia autoridad laboral.
Antes de la reforma laboral, para poder efectuar un despido colectivo, las empresas necesitaban una autorización administrativa. Este requisito se ha suprimido y ahora la empresa puede decidir por sí misma llevarlo a cabo.
Causas del ERE de extinción
Las causas del ERE de extinción obedecen a causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. La ley no define estas causas pero (al igual que sucede cuando regula el despido objetivo por motivos empresariales) establece la relación que tiene que haber entre ellas y la extinción de los contratos.
- Causas económicas: Existirán causas económicas cuando en una empresa haya pérdidas actuales o previstas así como en el caso de que su nivel de ingresos esté disminuyendo con persistencia, es decir si durante los tres trimestres consecutivos, el total de ingresos ordinarios o de ventas producidas en cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior.
- Motivos técnicos: Existirán causas técnicas cuando se registren cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción por ejemplo.
- Causas organizativas: Existirán causas organizativas cuando los cambios que se registren estén relacionados con los sistemas y con los métodos que utilice el personal para trabajar así como con el modo en que se organice la producción.
- Causas productivas: Existirán causas productivas cuando el mercado demande otros productos o servicios distintos de los que la empresa ofrece, por ejemplo.
¿Cuándo se considera que hay un ERE de extinción?
La normativa laboral considera que hay un ERE de extinción cuando una empresa que alegue las causas citadas anteriormente, lleve a cabo la extinción de contratos de trabajos que, en un período de 90 días, afecten al menos a:
- Diez trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores que tenga una empresa, en aquellas en las que estén ocupados entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en el caso de empresas que tengan más de trescientos trabajadores.
Conclusión ante un ERE
Como conclusión, podemos decir que un ERE no favorece a nadie. No está pensado para eso. Sólo es un recurso ante una situación muy crítica o de supervivencia de la empresa; después de haber agotado todas las alternativas.
El más extremo, (y que debe corresponder a la situación más grave), es el de extinción. Tiene la ventaja de poder despedir a muchos trabajadores con una indemnización sólo de 20 días; pero es un procedimiento muy complejo y costoso, y que necesita ayuda profesional. Además está el impacto social que provoca y la imagen negativa ante nuestros clientes, proveedores o inversores.
Si resulta inevitable, el más recomendable es el de suspensión temporal de contrato; aparte de ser un procedimiento más simple, tiene dos ventajas importantes: se pueden enlazar varios si las cosas no mejoran y se consigue retener las capacidades, experiencia y talento de los trabajadores si conseguimos repuntar la compañía.
El de reducción de jornada se puede planear en cuanto se perciban los primeros síntomas serios de crisis. Se puede considerar como el primer “tratamiento” de choque para evitar males mayores.
¿Han escuchado todas las noticias sobre los ERE? Es otro de los grandes problemas que se nos presenta en la actualidad; por ello estudiemos el problema para poder proceder a la solución. Asesoría Hipólito le aconseja sobre los Expediente de regulación de empleo además de darles toda la información que necesiten. Para cualquier duda, estaremos encantados de ayudarles.
Para más información:
Desde que comenzó la crisis ha habido varios casos de ERE en España. Siempre lo escucha en las noticias y no me quedaba claro de que se trataba. Pero después de leer el artículo todo me ha quedado clarísimo. Muchas gracias