¿Qué son los seguros sociales?
(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)
Una empresa conlleva una serie de pagos periódicos asociados a los diferentes factores que la completan. Sin embargo, de los más importantes son los seguros sociales, ya que conciernen al trabajador; que es el principal motor de la empresa y el encargado de otorgarle productividad. Se corresponden a las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores que se encuentran dados de alta en una empresa y dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Son establecidos por el poder público; para proteger a los elementos productores de la sociedad contra los riesgos que les amenazan.
Normalmente son de carácter obligatorio y están referidos a riesgos personales. El cumplimiento de la obligación de cotizar corresponde al empresario; que realizará el pago de las cuotas devengadas tanto de sus propias aportaciones como la de sus trabajadores, a los que habrá descontado con anterioridad las cantidades de sus nóminas. Desde Asesoría Hipólito le contamos algo más sobre los seguros sociales, guardianes del Estado del bienestar.
Régimen general de los seguros sociales
El régimen general de cotización de los seguros sociales se aplica a los casos generales. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo; y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural; el disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo; siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes.
Si la baja del trabajador se presenta después de esos 3 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo; salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora o bien a través del Sistema RED dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. El pago fuera de estos plazos conllevará recargos.
Contabilidad de los seguros sociales
Después de conocer qué son y por qué existen los seguros sociales; es preciso conocer la contabilidad de los seguros sociales. A continuación le presentamos una serie de conceptos a tener en cuenta:
Cuotas
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje; o tipo de cotización, que corresponde a cada contingencia protegida.
Base de cotización
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador; o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual; o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Base de cotización, mínima y máxima
Anualmente se establecen bases de cotización, mínimas y máximas; para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización). La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Tipo de cotización
El Tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de los seguros sociales Seguridad Social. El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado; salvo las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa. Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley Presupuestos Generales del Estado.
Seguros sociales fuera de plazo
El pago de los seguros sociales fuera del plazo estipulado conlleva una serie de recargos. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas; y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
– Presentación de los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
– Sin presentación de los documentos de cotización en plazo:
- Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Si está usted interesado en saber más sobre los seguros sociales; tanto a nivel de trabajador como de empresa, por favor no dude en contactar con Asesoría Hipólito su asesoría laboral de confianza en Sevilla.
Para más información:
Es interesante tener tanta información clara y unida de algo tan importante para una empresaria como yo. Muchas gracias por la ayuda.
Es importante saber todo sobre los seguros sociales, sobre todo siendo empresario como yo. Son algo primordial para los trabajadores pero también para los empresarios y por eso, agradezco una información tan detallada.