Conozca el modelo 340

Conozca el modelo 340

Conozca el modelo 340

¿Para qué sirve el modelo 340?

(Por Asesoría Hipólito, su Asesoría en Sevilla)

El modelo 340 es el modelo mediante el cual se remiten a la Agencia Tributaria los libros-registro de IVA. Es un modelo informativo, es decir, no genera cuota a ingresar o a devolver. Contiene los datos contables que sirven de soporte a la liquidación de IVA de cada periodo. La autoliquidación de IVA, modelo 303, tan solo contiene datos numéricos, extraídos de los registros contables de cada contribuyente. El 340 aporta el apoyo documental a esta información; contiene la relación de facturas que sirven de base a los cálculos del impuesto. Debe presentarlo toda empresa que deba presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades; al IVA o al IGIC por medios telemáticos. A continuación, Asesoría Hipólito le va a ayudar con las pautas necesarias para presentar el modelo 340 y que no haya dudas.

¿Qué información contiene el modelo 340?

Como ya hemos dicho antes, deben presentar el modelo 340 las empresas que están inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME). El 340 incluye el libro registro de facturas emitidas, recibidas; incluye también el libro de bienes de inversión y el registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Los libros contendrán las facturas anotadas detallando su fecha, datos del cliente o proveedor y desglose de bases e IVA; las fechas de cobro o pago de cada factura y el medio utilizado para el mismo. También se indicará el número de registro de cada documento anotado.

Se incluirán las operaciones no sujetas y las exentas, las facturas de importaciones; las de entregas y adquisiciones intracomunitarias y las que generan inversión del sujeto pasivo. El libro registro de bienes de inversión, cuando sea exigible, se presentará únicamente en la última declaración del año. Deberá detallar la fecha de inicio del uso del bien, la regularización anual de la deducción, la fecha de baja cuando ésta se produzca y la regularización efectuada por transmisión del bien.

¿Cómo se presenta el modelo 340?

Si la declaración contiene menos de 5.000.000 de registros deberá presentarse el modelo 340 por vía telemática; se utilizará un certificado de firma digital mientras que las declaraciones que contengan a más de 5.000.000 registros se remitirán en DVD. La presentación deberá efectuarse a continuación de la autoliquidación de IVA o IGIC. En la declaración se hará constar el código electrónico de la autoliquidación a la que va referida.

Si bien para la presentación telemática se utilizará el portal web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); para la presentación se realiza en soporte legible por ordenador, deberá presentarse en la Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda; en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. Las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su apertura y comprobación. Habrá que presentar, además de los archivos informáticos, dos ejemplares en formato papel, de la hoja resumen de la declaración correspondiente.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 340?

El periodo de presentación del modelo 340 va ligado a la presentación del modelo 303 (de forma general), o al 322 (si está en el Régimen Especial de Grupo de Entidades). Como los plazos de presentación serán los mismos que para las declaraciones de IVA, se pueden dar dos casos:

  • Si el periodo de liquidación de IVA es mensual, el modelo 340 se deberá presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual. Con la salvedad de los meses de julio y diciembre; cuyas declaraciones 340 se podrán presentar hasta el 20 de septiembre, y 31 de enero, respectivamente.
  • Si el periodo de liquidación de IVA es trimestral, este modelo se deberá presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al de finalización del periodo trimestral de referencia. Con la salvedad del último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente.

En resumen, el modelo 340 siempre se presentará mensual o trimestralmente, ya que no tiene resumen anual.

Estos son los conocimientos necesarios para poder rellenar el modelo 340 de Hacienda. Si aun con esto no le ha quedado claro, no dude en contactar con nosotros ya sea por nuestra web, redes sociales o por teléfono; Asesoría Hipólito está aquí para ayudarle.

Para más información:

Anfix.tv

Asesoría Laboral en Sevilla

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